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FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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jueves, 19 de mayo de 2016

RECUPERATORIO PRACTICA 2 - MATRIZ

PRACTICA PROCESAL CIVIL y COMERCIAL II.- Recuperatorio 19/05/2016

Alumno………………………………………………………Comisión……………….

Primera: Su cliente recibe un mandamiento de intimación de pago, librado en la causa

“CARUSO, PEDRO c/CAÑETE, RODOLFO y OTRA s/EJECUCION”.- La demanda es en

base a un contrato de mutuo sin firma certificada, por la suma de $.10.000.- Los

demandados son el Sr. Cañete y su esposa, JUANA PEREZ.- Los Sres. le manifiestan que

es la primer noticia que tienen del juicio que nunca fueron citados antes.- Cañete le comenta:

a) que él firmó el contrato ejecutado, pero que la firma de su Señora no le pertenece, ya que

la hizo él; b) que del contrato nunca pagó suma alguna.- Ud. consulta el expediente y

observa que el Juzgado, en el primer auto proveyó la demanda ordenando se libre

mandamiento de intimación de pago y embargo.-

Pregunta: ¿Qué consejo daría a su cliente? En base al consejo redacte el escrito

actuando con mandato general.-

Respuesta: Corresponde plantear la Excepción de Nulidad en nombre de la Sra. Pérez, con

fundamento en la falta de preparación de la vía ejecutiva, negando la firma de la nombrada.-

Segunda: Ud promueve una demanda en base a dos pagarés.- Luego de dictada la

sentencia de trance y remate, su cliente le trae un nuevo pagaré librado por el mismo

deudor, con vencimiento luego de ella, pidiéndole que amplíe la ejecución.-

Pregunta: ¿Qué respuesta daría a su cliente? FUNDAMENTE LA RESPUESTA.-

Respuesta: no es posible ampliar la ejecución, ya que no es el supuesto previsto en el art.

539 del CPCC.”Tratándose de obligaciones instrumentales, autónomas, emergentes de cada

pagaré, que aún cuando hipotéticamente en la practica pueden haber sido librados con la

intención de obrar como cuotas de una misma obligación, tal circunstancia no puede surgir

acreditada sólo a través de las constancias cambiarias esenciales de los mismos títulos,

pues estos son por naturaleza abstractos, lo cual impide obviamente que en este tipo de

procesos se investigue la causa de la obligación. (CC0001 QL 2112 RSI-128- 98 I 01/09/1998

Juez CELESIA (SD) , Carátula: Taormina Francisco Jose c/Aguero Alejandro Ramon y otra

s/Cobro Ejecutivo, Magistrados Votantes: Busteros - Celesia . Señaris.-)”

Tercera: Un cliente lee los edictos del diario donde se ofrece a la venta un departamento

sujeto a propiedad horizontal, que se subastará en una ejecución hipotecaria.- Del mismo

surge que el bien adeuda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones la suma de

$.23.000.-, una deuda de expensas comunes de $.90.000.- y que el valor de la última

expensa correspondiente a Abril de 2016 asciende a $.3.000.- Su cliente está interesado en

comprar y le pregunta si en caso de resultar adjudicatario, se debe hacer cargo del pago de

la deuda publicada o solo debe pagar el precio de compra.-

Pregunta: ¿Qué respuesta daría a su cliente? FUNDAMENTE LA RESPUESTA.-

Respuesta: Con el saldo de precio cancela el precio de compra.- Los impuestos tasas y

contribuciones no serán a cargo de él, pues se los libera de su pago.- Con relación a las

expensas comunes, deberá abonar aquellas que no se alcancen a cubrir con el precio de

compra, una vez distribuido los fondos conforme “orden de privilegios” (art. 2049 del

CCyC.).-

Cuarta: Ud. opone una excepción de pago, ofreciendo prueba documental, informativa y

prueba pericial contable.- El Juzgado abre la causa a prueba y tiene presente la documental

acompañada, ordena librar los oficios y rechaza la pericial por considerar a la misma

improcedente.-

Pregunta: ¿Puede cuestionar dicha resolución? FUNDAMENTE LA RESPUESTA y

EXPLIQUE LOS PASOS PROCESALES posteriores que se darán en el expediente.-

Respuesta: se puede apelar la resolución denegatoria, y el recurso se concederá en

relación y con efecto diferido.- El memorial deberá presentarlo al momento de interponer el

recurso contra la sentencia definitiva (art. 247 y 555 del CPCC.).- “Son tres las posibilidades

que brinda el rituario al Juez y a las partes ante el ofrecimiento de prueba en

el juicio ejecutivo, a saber: 1) si aquél, en acto procesal anterior a la sentencia admite o

rechaza la prueba, ordenando o no la apertura del mismo con la finalidad, el agraviado debe

apelar concediéndosele el recurso con efecto diferido (art. 555 CPC), el que fundará en la

oportunidad dispuesta por el art. 247 ibídem; 2) si el Juez omite resolución en acto anterior

pero se pronuncia sobre la prueba en la sentencia, con precedencia al fondo de la cuestión,

el tema se ataca mediante el recurso de apelación contra aquella, el que se concede en

relación y con efecto inmediato (arg. arts. 552 y 555 del CPC); 3) cuando el Juez no se

pronuncia sobre el tópico ni en actos procesales anteriores ni en la sentencia (arts. 546 y

547 del CPC), corresponde impetrar incidente de nulidad (arts. 169 y ccdts. CPC).CC0101

MP 129211 RSI-1538- 4 I 31/08/2004 , Carátula: Romer, Mabel S. c/Beretta, Patricia

s/Ejecución Magistrados Votantes: Cazeaux-Font- Azpelicueta

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