Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



Desde el centro de estudiantes de derecho, queremos extenderte una forma mas práctica y masiva para conocer tus notas. En consecuencia, creamos este blog, que te permite a pocas horas de publicadas las notas en el Centro de Estudiantes y en Bedelía, acceder a ellas desde tu casa.

viernes, 12 de mayo de 2017

SOCIEDADES PRIMER PARCIAL REVISIÓN

B… A. DNI 17981786
1) Lo que dice sobre las modificaciones no inscriptas no es claro y no revela cuál es el régimen establecido en el art. 12 de la LGS y además es incompleto. Igualmente, la respuesta que se refiere a los administradores tampoco es clara y no revela el sistema implementado en el art. 60 LGS.
2) Muy poco clara la respuesta de muy bajo  nivel. No demuestra que conoce el tema.
3) lo que dice no demuestra conocimiento del sistema de la sociedad en formación. Es insuficiente.
4) no explicó claro su respuesta ni hizo un análisis crítico. Aunque lo que mencionó no esté mal, es insuficiente.
5) la respuesta no es correcta, no indica lo que es la Memoria. No sabe el tema.
6) Si bien lo que dice en general no es incorrecto, el nivel que demuestra es bajo. El alumno puede creer que no es así, algo que comprenderá es un error cuando estudie más el tema. De inscripción de bienes registrables no dice nada.
7) Mucho de lo que dice no se puede calificar de incorrecto. Pero lo que dice si bien es lo esencial de la letra del art. 59 LGS -aunque no menciona el concepto de lealtad- es muy poco y además no refleja lo que la jurisprudencia y la doctrina en general considera. La consigna es decir todo lo que se sabe sobre el subtema. Lo que dijo es insuficiente y revela un nivel que la cátedra considera bajo. Hablar de responsabilidad en abstracto “sin más”, no es admisible, aunque algunos autores lo dicen. Pero tendría que fundamentarlo.  No lo hace.
8) No dice con qué criterio se debe apreciar la Intervención por el juez, y dice que cuando se apela no se suspende la acción principal. No advirtió que la suspensión que importa es la de la ejecución de la intervención judicial en sí misma. Las notas que hizo el profesor que corrigió el examen no son incorrectas. Este alumno tiene una base significativa de la materia pero cree erróneamente que su conocimiento tiene un nivel más alto que el que realmente posee. Lo que como titular le recomiendo es en primer lugar adoptar una postura más humilde. Esto no quiere decir que no pueda defender sus derechos. Está bien que lo haga. Pero sus apreciaciones son demasiado categóricas, en mi modesta opinión. Creo que cuando profundice la materia él mismo encontrará las respuestas a sus interrogantes. La ventaja de tener una base bastante sólida le facilitará las cosas. Pero debe llegar al nivel requerido por la cátedra. Finalmente, no se puede pasar por alto que algunos temas no los sabe. Espero que mis consideraciones sean lo suficientemente claras. Su nota reprobatoria se confirma.

T, M. DNI 21427366.
1. Lo que dice sobre la S.A.U. es muy poco. Si todo lo que sabe es lo que escribió, no conoce suficientemente el tema.
2- La respuesta sobre soc. en formación es poco clara e insuficiente. NO conoce bien el régimen legal y en su respuesta no contempla supuestos previstos en la norma.
4.- no conoce el tema. Su respuesta es equivocada. 
6.- lo que dice no está mal pero es insuficiente y omite muchas cosas. No demuestra tener el nivel requerido.
7.- no conoce suficientemente el régimen de las reservas facultativas. Su respuesta es muy insuficiente. Puede corroborarlo leyendo el art. 70 LGS. Su nota reprobatoria se confirma.

W, P. DNI 17.763.368
1.- Contesta muchas cosas bien. pero comete errores estructurales. Con respecto a la inoponibilidad dice que para que haya actuación torpe tiene que ser notoriamente extraña al objeto social. Esta respuesta implica desconocimiento de las bases del tema. Con respecto a la extensión de quiebra, omite contestar a lo preguntado que es concretamente si cualquier actuación torpe puede desembocar en una extensión de la quiebra. Esta diferencia que fue explicada jurisprudencialmente, ni la menciona. Lo que dice es confuso, como lo expresó la profesora que corrigió su examen y creo que no refleja claramente la esencia de lo que sería una respuesta aceptable.
3.- Se equivoca al decir que la soc. en formación no queda obligada por los “actos autorizados” en el Estatuto para ser realizados durante el iter constitutivo ni por los necesarios para la constitución. Comete errores al describir el régimen legal con respecto a la forma de asumirse los demás actos y sobre qué órgano los asume. Tal como contesta no se puede considerar suficiente.
6.- no contesta lo específicamente preguntado ni desarrolla “subsanación” ni lo que se dice luego de la reforma de la ley 26994 respecto a la disolución de esta clase de sociedades.
7.- No conoce el régimen del art. 70 LGS. 8.-No conoce el régimen de la Intervención judicial. Lo que dice no es una respuesta. Esta alumna ha estudiado pero en mi opinión, le falta profundizar los temas. Su nota reprobatoria se confirma.

C, M. DNI 29.909.781
2.- Hace un desarrollo muy bien hecho sobre la inoponibilidad. Pero no contesta lo preguntado específicamente. Su respuesta por tanto no se puede considerar suficiente.
3.- no conoce el régimen de la soc. en formación. Lo que dice no llega a ser respuesta.
5.- su respuesta es insuficiente.
6.- lo que dice si bien no se puede descalificar, no es suficiente como para considerar que dio una respuesta. No cumple la consigna. Si todo lo que sabe es lo que dijo, no conoce lo suficiente.
7.- lo que responde es incorrecto. No indica en su respuesta ni siquiera la norma legal.
8.-  mezcla intervención judicial con exclusión. Supongo que no se confunde con la remoción del administrador porque habla de socio  e incluso de una medida cautelar para suspenderlo. Durante todo el desarrollo sigue mezclando exclusión con intervención.  Su nota reprobatoria se confirma.

F P. DNI. 36.217.194
1.- Ignora la reforma de la ley 27290.
2.- lo que dice no se puede considerar respuesta. No conoce el tema.
4.- No responde afirmativa o negativamente a lo preguntado como se dice en la consigna. La explicación que da es aceptable pero no suficiente porque no contesta lo requerido.
5.- no contesta prácticamente nada sobre el tema cuando la consigna es que diga todo lo que sepa sobre el mismo.
7.- no conoce el régimen del art. 70 LGS de reservas facultativas. Este alumno en algunas respuestas evidenció un nivel aceptable. Pero no se puede admitir lo omitido, conforme se refiere. Debe profundizar sus conocimientos. Su nota reprobatoria se confirma.

G---EZ, P---A. No indicó su nro. de documento.
1.- Un análisis de las respuestas dadas y la comparación con varias otras que fueron brindadas en otras pruebas escritas, me lleva a la convicción de que es justo considerar que esta alumna ha llegado al nivel requerido. Pero su nivel es apenas suficiente. Conozco su historial y sé que ha realizado grandes esfuerzos con esta materia. Pero deberá esforzarse aún más por lograr un mejor posicionamiento en la segunda parte. Su nota reprobatoria se modifica. El nivel de esta alumna se considera suficiente.

G M. L. No indicó su nro. de documento n firmó.
1.- Su respuesta es insuficiente, no se puede considerar que respondió.
2.- no responde estrictamente a la consigna. Lo que dice es muy genérico. La pregunta es muy concreta y debió serlo también la respuesta.
3.- no conoce el régimen de la Soc. en formación.
5.- lo que dice no tiene ninguna relación con la pregunta. 
6.- Responde confuso. Habla del derogado régimen del art. 22 anterior que reglaba la regularización. El régimen actual relativo a la disolución no lo conoce. Es poco clara, no tiene bien arraigados sus conocimientos. 
7.- no conoce el régimen del art. 70 LGS. 8.- olvidó decir que se debe agotar la vía interna para pedir intervención judicial.

Esta alumna no indicó su DNI ni tampoco firmó su examen. De haber aprobado tendría que haber demostrado la autoría del examen. En el Recuperatorio deberá identificarse ante el titular. Su nota reprobatoria se confirma.

Z, J. DNI. 37058330
1. Lo que dice sobre la S.A.U. es insuficientemente. No conoce el tema.
2- Hace un buen desarrollo de inoponibilidad pero no es lo preguntado concretamente, a lo cual no responde en nada.
4.- no conoce el tema. Su respuesta es equivocada. 
5.- lo que dice es casi nada. Es insuficiente.  Esta alumna demuestra haber estudiado, tiene una base buena pero debe profundizar su conocimiento. No llega al nivel requerido. Su nota reprobatoria se confirma.

S A L D.N.I. 38.524.780
1) Lo que dice sobre las modificaciones no inscriptas no es claro y no revela cuál es el régimen establecido en el art. 12 de la LGS y además es incompleto. Igualmente, la respuesta que se refiere a los administradores tampoco es clara y no revela el sistema implementado en el art. 60 LGS.
2) Muy poco clara la respuesta, no demuestra que conoce el tema.
3) lo que dice evidencia bajo nivel.
4) no explicó claro su respuesta ni hizo un análisis crítico. Su respuesta tiene errores, no explica claro lo específicamente preguntado y es insuficiente.
5) la respuesta no es completa, lo que dice no indica lo que es la Memoria. No sabe el tema.
7) Lo que dice es muy poco. Comete el error de confundir el art. 59 con el 58, lo que es grave. La consigna es decir todo lo que se sabe sobre el subtema. Lo que dijo es insuficiente y revela un nivel que la cátedra considera bajo. Su nota reprobatoria se confirma.

A A DNI 37.389.004
2- Contesta mal. No conoce el tema.
3.- La respuesta sobre soc. en formación es insuficiente, no conoce el régimen de los demás actos.
4.- no conoce suficientemente el tema. Su respuesta es pobre. No cumple la consigna porque su análisis crítico es limitado.
5.- No conoce el régimen legal del art. 3º LGS. Lo que es peor, cree que se derogaron las asociaciones civiles, lo que implica un grave desconocimiento de la reforma. Lo que se derogó fue la Soc. Civil.  Este alumno tiene una buena base y se nota que ha comprendido la materia en algunos rubros. No obstante las deficiencias apuntadas, hacen que su examen no deba ser aprobado. No obstante, estoy seguro de que con una profundización este alumno debería llegar cómodo al nivel requerido. Su nota reprobatoria se confirma.

D C, J P. DNI 37.843.674
3.- Su respuesta es limitada. No conoce suficientemente el tema.
6.- lo que dice no está mal pero es bajo su nivel y omite algunos conceptos. 
7.- Sobre reservas facultativas su nivel es bajo. Pese a lo expuesto, sus aciertos en otros puntos de la prueba y el análisis de este examen, con una práctica comparativa de las restantes, me hace concluir que el nivel es suficiente como para aprobarlo. Su nota reprobatoria se modifica. ESTE ALUMNO ESTÁ APROBADO.

L J. DNI 33646100
2) Muy insuficiente la respuesta, no demuestra que conoce el tema. No sabe lo que es atribución de la actuación y comenta la extensión de la quiebra como un efecto natural de la inoponibilidad, lo que es incorrecto.
3) lo que dice evidencia desconocimiento del régimen de la soc. en formación y bajo nivel.
4) no explicó claro su respuesta ni hizo un análisis crítico. Su respuesta tiene errores, no explica claro lo específicamente preguntado y es insuficiente.
5) la respuesta no es completa, lo que dice no indica lo que es la Memoria. Este alumno tiene un nivel considerable, debe profundizar sus conocimientos. Como está esta prueba no llega al promedio por los errores cometidos. No sabe el tema. Su nota reprobatoria se confirma.

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