Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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viernes, 6 de julio de 2012

SOCIEDADES REVISIÓN DEL EXAMEN

REVISIÓN DEL EXAMEN Alumno. Resultado del examen. C P MAT. 19596. Se trata de un alumna que está cerca del nivel exigido. Pero tuvo algunas fallas que hacen justo que vaya al recuperatorio. Especialmente se advierte poca profundidad en el tratamiento de algunos temas. Sobre limitación del derecho de suscripción preerente, no dijo prácticamente nada. Ni mencionó diferencias de la U.T.E. con el consorcio de cooperación. Poco solvente respecto de la emisión con prima. Muy lacónica respecto a soc. civil, no desarrolla casi nada, pese a que se pide que lo haga. En general, en sus respuestas se nota poco nivel. Creo que con un mayor esfuerzo, su situación frente al recuperatorio será mucho mejor. Está reprobada con 2.- D` B M DNI 35.043. Poco nivel en la explicación del régimen de aportes de la SRL. La pregunta sobre limitación del derecho de suscripción preferente, la contesta mal y no conoce el sistema de aumento de capital. No sabe de UTE ni de consorcios de cooperación, ni de reducción de capital. Muy flojo el tratamiento de cooperativas. Ignora la temática de emisión con prima. Es inexplicable que pida revisión. Está reprobado con 2.- E M, MAT. 21902. VIDAL FERNANDO. Evidencia poco nivel. No conoce nada de consorcios de cooperación. Lo que dice de la Soc. Civil es muy superficial y mínimo, no entendió la esencia del voto acumulativo. Dice muy poco de reducción de capital, con grandes omisiones. Tampoco desarrolla satisfactoriamente la limitación al derecho de suscripción preferente. Esta alumna debe esforzarse más para llegar al nivel requerido. La prueba revisada merece ser calificada con 2.- MAT. 30533298 M S. No tiene nivel. No alcanza el nivel suficiente. Sus respuestas, en algunos casos se adecuan al texto legal sin desarrollo alguno. No conoce el tema de consorcios de cooperación y de UTE. Lo que dice es casi nada y con errores. No contesta la pregunta seis, confundiéndose de manera inaceptable al responder sobre otro tema, lo que evidencia total desconocimiento de lo preguntado. Flojo en cooperativas, en fundaciones y mutuales, no dijo casi nada. La prueba revisada merece ser calificada con 2.- P A, Mat. 22250 No conoce bien el régimen del art. 238 contesta incompleto. No conoce el régimen del art. 271 LS. Sus conocimiento sobre UTE y Consorcios de Cooperación son muy pobres y confunde los conceptos, no se puede aceptar que tenga tan bajo nivel. Ignora la revocabilidad del cargo directorial. Su conocimiento de cooperativas es casi nulo, al igual que con mutuales y fundación. La prueba revisada merecer ser calificada con 2.- MAT. 34561071. M, L Si bien comete errores y algunos temas, como por ejemplo cooperativas demuestra mínimo desarrollo, un análisis del examen mediante una comparación con el resto de las pruebas, autoriza a sostener que este alumno llega al nivel requerido en general. . La prueba revisada merece ser calificada con 4. MAT. 33261149. M B. Respondió varias preguntas pero con nivel muy bajo, con pobre desarrollo. No obstante, lo que define su examen es su desconocimiento de UTE, consorcios de cooperación, mutuales, fundaciones, libre revocabilidad de los directores. Indudablemente debe ser reprobado. La prueba revisada merece ser calificada con 2.- MAT. 32425238 T M No tiene conocimiento de la esencia de las fundaciones y de las mutuales. Tampoco sabe siquiera qué es un consorcio de cooperación. El nivel en general es bajo, no se desarrollan los temas claramente, los puntos del examen están desordenados, lo que dificulta corregir la prueba mucho. No contesta la pregunta sobre aumento de capital. Lo que dice es otra cosa. No sabe el régimen de contratación del director con la sociedad. Concluyendo, es un examen que que no se puede aprobar. Está reprobado con 2.- L S, A DNI 94068491 No conoce el régimen del art. 238 que fue preguntado. Tampoco conoce el régimen del art. 271 y lo que dice es parcial pero no es una respuesta a lo preguntado. No conoce el tema de la UTE y del Consorcio de cooperación. No conoce que el director es libremente revocable. Expresa confusamente lo que es el retorno de la cooperativa, no lo expresa correctamente. Dice que cada acción de la cooperativa tiene un voto. No conoce el tema de la impugnación judicial del aumento de capital. Lo que dice de mutual y fundación es casi nada.- El nivel en general es muy pobre. Está reprobado con 2.- G, C A 24996969 El desarrollo es pobre. Es indudable que no llega al nivel establecido como mínimo por la cátedra. Le falta profundización de los temas de la materia. El régimen del art. 238 no lo conoce bien, dice muy poco sobre el mismo. No conoce caducidad del derecho de receso. No conoce el principio de libre revocabilidad del director. No conoce el tema de impugnación de aumentos de capital, no desarrolla nada. Sólo expone bien cooperativas. De consorcio de cooperación no conoce nada, de UTE lo que dice es ínfimo. Tampoco dice algo relevante de fundaciones y de mutuales, es claro que casi no sabe lo que son. Está reprobado con 2.- O G 33448525 Pobre desarrollo del art. 238. No conoce el tema de impugnación de aumentos de capital. En lo demás, si bien comete errores y en algunos el desarrollo es muy poco, un análisis del examen mediante una comparación con el resto de las pruebas, autoriza a sostener que este alumno llega al nivel requerido en general. . La prueba revisada merece ser calificada con 4.- A, M 34961436 Expone mucho al contestar la pregunta uno, pero no sobre lo preguntado, que es el 238 LS. De consorcio de cooperación no conoce nada, de UTE lo que dice es insuficiente y confuso. Tampoco dice algo relevante de fundaciones y de mutuales, es claro que casi no sabe lo que son. Magra exposición respecto a cooperativas. Su explicación de lo que es acto cooperativo es totalmente equivocada. Esta alumna pone en evidencia que algunos temas los conoce, pero necesita esclarecer más su conocimiento. Está reprobada con 2.-

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