Cronograma de “Derecho de las obligaciones civiles
y comerciales” para el primer cuatrimestre
de 2023
Comisión 1: Ambos, Rodríguez Arauco y Dominoni
horario 11.30 a 13 hs.
Comisiones 2 : Brun, Oviedo, Colángelo horario
15 a 16.30 hs.
Comisión 3: Fernández Puente, Pioletti, Moreno Dubois,
Andreassen 16.45 a 18.15
Comisión 4: Fernández, Scarcella, Marino horario
18.30 a 20
Presentación del primer cuatrimestre
de 2023:
Este es el cronograma en el que se indica el tema que se tratará en cada
clase, de modo que Uds. puedan asistir con el tema ya estudiado.
Tanto para el éxito de la cursada en general, como para el logro de sus objetivos
individuales, es importante que tengan presente que los docentes solo podemos
acompañar a los alumnos en el estudio que vayan haciendo de la materia, desde
el primer día.
La bibliografía recomendada en general para la materia, y en particular
para cada unidad, se encuentra detallada la página del campus, sin perjuicio de
que pueda actualizarse.
Obligaciones es una materia básica y esencial para la comprensión de todo
el derecho privado patrimonial, y por lo tanto es imprescindible dominar los
conceptos. Para obtener el dominio de la materia es necesaria una dedicación
intensa, que se hace muy difícil de cumplir cuando se pretende estudiar
simultáneamente otra materia troncal.
El curso cuatrimestral tiene clases tres (3) veces por semana, los días lunes martes, y jueves. Además de la clase inaugural habrá dos (2)
clases plenarias en esta primera parte del cuatrimestre. También los docentes
de cada comisión podrán organizar alguna clase de consulta o de repaso a pedido
expreso que los alumnos o un grupo no menor a diez de ellos, haga.
Nuestro objetivo es lograr que obtengan el dominio
de la materia.
Consideramos que tiene el dominio de la materia quien ha incorporado los
conceptos y los aplica correctamente a casos o situaciones concretas.
Para vincular los conocimientos de teoría general de las obligaciones con
su aplicación, aspiramos a que las clases tengan también un sesgo práctico, vinculando la
información que hay en los textos con la aplicación de los conceptos.
Para ello pueden incluirse algunos trabajos
prácticos por bimestre.
La evaluación básica es la de dos parciales presenciales con sus
respectivos recuperatorios.
Solo para la eventualidad en que sea
necesario tomar examen a distancia aclaramos que esos exámenes parciales a distancia pueden
tomarse en forma oral, o escrito y oral. Se descarta absolutamente la
posibilidad de tomar el examen parcial solo por escrito.
La elección de cada variante se hará por
comisión, con lo cual se deja claramente establecido que el docente a cargo
de cada comisión se encuentra autorizado
para elegir entre esas dos formas de evaluación.
a) De elegir el sistema “oral” el examen será por
zoom o por la plataforma que provea la Facultad. El alumno deberá estar
preparado para rendir con un dispositivo que permita verlo y oírlo claramente.
Una vez puesta en marcha la grabación, el alumno debe acreditar su identidad
exhibiendo un documento que lo identifique y que quede grabado en forma
visible. Deberá además mostrar el ámbito donde se encuentra a fin de descartar
la presencia de otras personas y de libros y apuntes, pudiendo tener a mano
aquellos que el docente le indique y siempre cuando así lo haga. Recién
cumplidos estos requisitos comenzará el examen.
b) De elegir el sistema “escrito y oral ”, el
escrito se toma primero y su calificación solo admite las siguientes variantes:
a) pasa al oral; b) va a recuperatorio.
El examen es escrito y oral, si no se
completa o no se aprueba el oral, el alumno va a recuperatorio. Queda
absolutamente descartada la posibilidad de aprobar el parcial solo con el
escrito. Las notas que el sistema de examen (cuestionario) de la plataforma proporcione
en ningún caso servirán más que para habilitarlos a rendir el examen oral.
10. Los exámenes presenciales podrán ser escritos,
escritos y orales, o solamente orales. Cada adjunto a cargo de la comisión
respectiva decidirá el tipo de examen que elige tomar.
1.
Martes
22 de agosto de 2023 18.30 Clase
inaugural plenaria de todas las comisiones con el Prof. Roberto Loustaunau:
Clase de presentación, explicación de los
objetivos y método de trabajo.
A). Concepto
y elementos: Enunciado y breve
análisis de cada uno. Sujetos, causa, objeto, prestación e interés. Definición legal (art. 724 CCC): identificación del objeto y
la prestación.
C)
Identificación de las obligaciones: Su ubicación dentro de la clasificación de
las relaciones jurídicas (Libro Tercero: Derechos Personales, Título I
Obligaciones en General CCC). Caracteres típicos de la relación jurídica.
Comparación con los derechos reales. Teorías monistas. Las llamadas
“situaciones intermedias o especiales: Obligaciones "propter rem":
concepto, casos en la legislación argentina. Derecho a la cosa (ius ad rem)
arts.1170 y 1171 CCyC. Obligación scripta rem (art.1189 inc.b CCyC).
2.jueves 24 de agosto: unidad 1 puntos: b, d,e.
B)
Naturaleza jurídica: Concepción objetiva y subjetiva.- Doctrinas que
atienden a los dos aspectos de la obligación: deber y facultad; deuda y
responsabilidad.
D)
Evolución: Antecedentes históricos: incidencia del Derecho Romano,
Canónico. La codificación: concepción liberal. Orientación y rasgos actuales:
expresiones, la persona como centro del sistema, la prevención del daño, las
penas privadas, la proliferación de microsistemas, la distinción entre el
experto y el profano, el orden público económico, valoración. La protección del
consumidor. Las razones para la unificación de las obligaciones: el derecho
comercial como categoría histórica. La doble regulación, la comercialización
del derecho civil. Las tentativas de unificación. El Código civil y Comercial
de la Nación (ley 26.994).Proyecto de reforma de 2018.
E)
Metodología: Metodología externa e interna del Código Civil y Comercial:
concepto, antecedentes, análisis y críticas.
3.lunes 28 de agosto :
F) Elementos: Sujetos: activo y pasivo.
Necesidad y determinación. Quiénes pueden ser sujetos. Capacidad. Transmisión
de la calidad de deudor de acreedor (distintos supuestos). Pluralidad de
sujetos, descripción de supuestos.
Objeto: Objeto de las obligaciones y objeto de los
contratos. Posición del CCC. Requisitos del objeto, de la prestación y del interés: análisis de posibilidad,
licitud, determinabilidad, patrimonialidad (art. 725 CCC): Concepciones
clásicas y modernas: Savigny, Ihering, Scialoja; solución del CCC.
Vínculo jurídico: Concepto. Caracteres típicos del vínculo
obligacional. Atenuaciones: el "favor debitoris", límites a la
ejecución. Obligación natural y deber moral (arts. 515 Código Civil de Vélez
Sarsfield y 728 del CCC. Irrepetibilidad de lo pagado.
Causa fuente: Concepto. Clasificaciones
tradicionales y modernas. Arts. 499 del Código Civil de Vélez Sarsfield y el
726 del CCC. Análisis.
Causa fin o finalidad en las
obligaciones de fuente contractual: En qué consiste el problema de exigir
finalidad en las obligaciones contractuales. Posiciones causalistas,
anticausalistas y neocausalistas. Análisis de los arts. 281 a 283 del CCC.
4. martes 29 de agosto:
A) El
principio de la buena fe en el efecto de las obligaciones (arts. 729 y 961 del
CCC.), la doctrina de los "actos propios". Efectos de las
obligaciones y de los contratos. Efectos con relación a los sujetos de la
obligación; a sus sucesores y terceros (arts 1021 a 1030 CCC.). Reconocimiento
de las obligaciones.
B) Efectos con relación al acreedor:
Artículo 730 CCC; las acciones, el cumplimiento por terceros, las
indemnizaciones. Efectos normales y anormales: caracterización. Efectos
auxiliares. Modos de hacerla efectiva: Compulsión personal: prisión por deudas,
evolución histórica. Ejecución forzada: Concepto (art. 730 CCC). Limitaciones
en las obligaciones de hacer y de no hacer (arts. 777 y 778 CCC) Sanciones
conminatorias (“Astreintes”): Concepto. Naturaleza jurídica. Fundamento.
Antecedentes. Régimen legal: Código Civil y Comercial (art. 804) y Código
Procesal Civil y comercial (art. 37). Caracteres: enunciado y análisis. Punto
de partida y cesación. Las "astreintes" y la indemnización: comparación,
el problema de la acumulabilidad. Cumplimiento por un tercero: Concepto.
Régimen: autorización judicial.
C) Efectos con relación al deudor:
Ejecución directa: voluntaria y forzada. El cumplimiento exacto de la
obligación: (art. 731 CCC) concepto e importancia. Ejecución indirecta.
5.miercoles
30 de agosto 18.30 clase plenaria (Todas las comisiones) con
el Prof. Carlos Brun
A) Pago: Acepciones, funciones, concepto
(art. 865 CCC), elementos, medios para obtenerlo. Naturaleza jurídica:
distintas teorías (art. 866 CCC).
B) Sujetos del pago: Legitimación activa:
el "solvens" (arts. 875, 879 CCC) El deudor (art. 880 CCC), capacidad
(arts. 866, 875 CCC) Terceros interesados: concepto (art. 881 CCC). Casos en
que existe oposición del deudor, del acreedor, o de ambos (art. 881 CCC). Terceros no interesados:
concepto, carencia de "ius solvendi", razones, consecuencias.
Efectos
del pago por terceros en sus relaciones con el deudor, con el acreedor, y entre
deudor y acreedor (arts. 882, 914 a 920 CCC). Deberes del "solvens":
buena fe, deberes complementarios. legitimación pasiva: art. 883 CCC.El
acreedor, capacidad para recibir el pago (art. 885 CCC) Representantes del
acreedor: distintos casos (arts. 883 inc. c), 884 inc. a) CCC) Terceros
habilitados: casos, efectos con relación al acreedor.
Terceros
no autorizados: efectos del pago que se les hace (art. 885 CCC).
Deberes
del "accipiens": buena fe, aceptación, cooperación.
C) Objeto del pago: art. 867 CCC).
Principio de integridad (arts. 869, 870 CCC): extensión, excepciones. Principio
de identidad (art. 868 CCC): extensión, excepciones, caso de pluralidad de
relaciones entre deudor y acreedor, caso de fraccionamiento originario y
derivado Otros requisitos: propiedad de la cosa (art. 878 CCC), disponibilidad
(art. 877 CCC, ausencia de fraude (art. 876 CCC).
6. Jueves 31 de agosto : unidad 3 puntos d,e,f,g y h.
D) Causa del pago: Concepto. Carencia de
causa: supuestos, efectos (remisión).
E) Circunstancias del pago: Lugar de
pago: regla general; excepciones: enumeración y análisis (arts. 873, 874 CCC)
Tiempo del pago (arts. 871, 872 CCC): obligaciones puras y simples;
obligaciones con plazo determinado; obligaciones con plazo indeterminado; casos
de pago a "mejor fortuna": concepto, naturaleza jurídica, régimen
legal (arts. 889 a 891 CCC; art.84 CPC).
F) Gastos del pago: Principio general.
Aplicaciones.
G) Pruebas del pago arts. 894 a 899 CCC):
Carga de la prueba: principio y excepciones. Medios de prueba: el recibo:
concepto, derecho a exigirlo, contenido, alcances liberatorios; presunciones
legales .
H) Efectos del pago: Efectos principales:
(arts. 880, 881, 882 CCC) Extinción del crédito: principios y excepciones. Ley
25.345: la bancarización del pago. Carácter definitivo: limitaciones.
Liberación del deudor: principio y excepciones. Irrevocabilidad de la
liberación. Efectos accesorios: Efecto recognoscitivo; Efecto consolidatorio,
Efecto interpretativo.
Efectos
incidentales: enumeración y análisis de las situaciones ulteriores al pago.
7.Lunes 4 de septiembre :unidad 3 punto i y j
I) Imputación del pago (arts. 900 a 903
CCC). Concepto. Casos. Forma. Modificación: diversos supuestos. Imputación por
el deudor: oportunidad para hacerla, limitaciones. Imputación por el acreedor:
oportunidad para hacerla, vicios. Imputación por la ley. Principios de mayor
onerosidad: jurisprudencia. Prorrateo. Deudas de plazo no vencido.
J) Pago por consignación:
Consignación judicial: Concepto. Casos (art. 904
CCC). Requisitos (art. 905 CCC). Deudor moroso (art. 908 CCC). Carácter
facultativo. Efectos (907 CCC). Desistimiento (art. 909 CCC) Gastos y costas.
Modo de efectuar la consignación: obligaciones de dar dinero (art- 906 inc. a)
CCC); cosas ciertas, cosas inciertas (art. 906 incs. B) y c) CCC). Obligaciones
de hacer y de no hacer.
Consignación extrajudicial:
Procedencia y trámite (art. 910 CCC). Derechos del acreedor (art. 911 CCC).
Derechos del acreedor que retira el depósito (art. 912 CCC.). Impedimentos
(art. 913 CCC)
8. martes
5 de septiembre : unidad 4
A)
Incumplimiento:
concepto, clases: absoluto y relativo. Formas que puede asumir la ejecución
defectuosa: tiempo, lugar, integridad, identidad, prestaciones que deben
satisfacerse conjuntamente, prestaciones accesorias. Derechos del acreedor:
acciones posibles.
B)
La
antijuridicidad. Formal y material. Diferencias entre el derecho civil
y penal. Art.19 de la CN. El principio de no dañar a otro. El incumplimiento
obligacional. Absoluto: imposibilidad (955) y frustración irreversible del
interés del acreedor (arts.1084.1090,956).
C)
Relación
de causalidad entre el incumplimiento y el daño: concepto,
finalidades, breve esbozo de las teorías. Causalidad adecuada. Causas
imputables al deudor y causas ajenas o extrañas. Asunción del caso fortuito.
Eximentes.
D)
Daño:
concepto, clases, daños derivados del
incumplimiento absoluto: cumplimiento por equivalente más daños y perjuicios.
Daños derivados del incumplimiento relativo.
E)
Factor de
atribución concepto, clases, aplicaciones
9. : miércoles 6 de septiembre CLASE PLENARIA 18.30 con el Prof. Luis Ambos unidad 5
A) Mora
del deudor: Concepto. Mora y demora. Elementos. Método del CCC. Diversos
modos de constitución en mora: el adoptado por el CCC. La interpelación y sus
requisitos intrínsecos y extrínsecos. Principio general (art. 886 primer
párrafo CCC.)Excepciones: (art. 887 CCC). Obligaciones con plazo tácitamente
determinado. b) Obligaciones sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho. c) Otros supuestos de mora sin interpelación:
enunciado y análisis. d) Mora en los actos ilícitos: comienzo del curso de los
intereses (art. 1748 CCC).Efectos generales y efectos específicos (legislación
especial o estatutos particulares) de la mora del deudor. Enunciado y análisis.
Cesación de la mora: distintas causas, régimen legal.
B) Mora
del acreedor: concepto (art. 886 2da. parte CCC). Reglas aplicables.
Efectos. Cesación.
10.jueves 7 de septiembre:unidad 6
puntos a y c
A)
Caso fortuito:
Concepto. Caso fortuito y fuerza mayor (art. 1730
CCC).Caracteres. Imposibilidad absoluta y relativa; total y parcial. Casos
controvertidos y dudosos. Teoría de Exner: requisitos que exige. Efectos:
principio general (art. 1730 CCC) y excepciones (art. 1733 CCC); la cláusula de
responsabilidad y el pacto de garantía. Relación causal del caso fortuito con
el incumplimiento. La cláusula de irresponsabilidad: virtualidades.
B)
Imposibilidad
de cumplimiento: Concepto (arts. 955 1ra. parte y 1732 CCC).
Requisitos. Imposibilidad temporaria (art. 956 CCC.). Aplicaciones legales del
principio. Efectos (art. 955 1ra. parte CCC). Transformación de la obligación
en el pago de daños (arts. 955 2da. parte y 1733 del CCyCN).
11. lunes
11 de septiembre: unidad 6 puntos b y d
B) Incumplimiento sin culpa: Concepto.
Caracterización del incumplimiento sin culpa. Tratamiento actual del instituto.
Proyecto de Unificación año 1987 (art. 514).
D) Imprevisión: Concepto. Antecedentes.
Fundamentos. Desequilibrio de las bases del negocio. Vigencia: análisis del
art. 1091 del CCC. Crítica. Efectos: paralelo con el caso fortuito y la lesión.
12.martes
12 de septiembre: unidad 7 Indemnización Convencional: la cláusula
penal (arts. 790 a 803 CCC): Concepto. Antecedentes. Funciones. Método del CCC.
Clasificación. Caracteres.
Circunstancias de su estipulación. Sujetos. Objeto. Funcionamiento.
Extinción. Comparaciones con otros institutos jurídicos: con los daños, con los
intereses punitorios, con el seguro, con las obligaciones alternativas,
facultativas y la seña. Caracteres: accesoria, subsidiaria, condicional, de
inmutabilidad relativa.
Inmutabilidad
relativa: Antecedentes. Sistema del Código CCC, jurisprudenca. Presupuestos de
reducción de la cláusula penal: análisis;. Caso de cumplimiento parcial e
irregular. Pluralidad de sujetos: obligaciones divisibles, indivisibles y solidarias.
13. jueves
14 de septiembre : EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA COMÚN DE LOS
ACREEDORES. EJECUCIÓN INDIRECTA
A) Concepto. Fundamento.
Arts. 242 y 743 CCC.
B) Alcances: derechos del
deudor y del acreedor.
C) Limitaciones: bienes
excluidos de la prenda común (art. 744 CCC); las que surgen del sujeto o del
objeto de la obligación.
D) Atenuación de la indemnización en razón dela equidad (arts. 1742 y
1750 CCC.). Beneficio de competencia: concepto. Fundamento. Casos de
aplicación. Efectos (arts. 892 y 893 CCC.).
E) Medidas cautelares: concepto, enunciado y análisis. Intervenciones
del acreedor en juicios en que el deudor es parte.
H) Formas de
ejecución y liquidación de los bienes del deudor por el acreedor
Ejecución individual: Concepto. Etapas:
embargo, subasta, liquidación. Supuestos especiales: ley 12.962 frente a la LDC
(24.240).
Liquidación en procesos universales y especiales: quiebra y concursos especiales. Breve noción. Ley 24.522, 26684/11.El
Fideicomiso (arts.1685/7). Liquidación del buque (art.174 a 182 ley 20.094)
14. lunes 18 de septiembre: F) Acción subrogatoria: Concepto, antecedentes. Su tratamiento en el
CCC (arts. 739 a 742) y en el Código de Procedimiento civil y Comercial (arts.
111 a 114). Naturaleza jurídica. Fundamento. Caracteres. Legitimación activa:
acreedores que pueden ejercerla. Acciones y derechos susceptibles de ejercer la
acción. Condiciones de su ejercicio: sustanciales y formales. Procedimiento.
Efectos: entre el acreedor subrogante, el deudor y el demandado; entre el
deudor y el demandado; y entre los demás acreedores del deudor subrogado. Comparación de la
acción subrogatoria con las otras medidas reparadoras: la acción de simulación
(breve revisión), la acción revocatoria (revisión).
G) Acción
directa (arts. 736 a 738 CCC): concepto, fundamento, caracteres,
condiciones de ejercicio. Efectos respecto del acreedor, el deudor y el
subdeudor. Casos derivados de contratos y la "citación en garantía de la
seguradora" (art. 118 ley 17.418).
15. Martes
19 de septiembre : unidad 9
A) Teoría general de los privilegios
(arts. 2573 a 2586 CCC) Concepto. Fundamento. Naturaleza jurídica. Caracteres.
Fuentes legales: aplicación del código civil y comercial, de la ley de
concursos, de los tratados (fallos de la CSJN “Asociación Francesa Filantrópica
s. Quiebra” del 6.11.2018; "Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. fallos: 337:315) Asiento del privilegio. Subrogación legal.
Clasificación de los privilegios. Concurrencia de acreedores; rango de los
privilegios: distribución del activo. Privilegios en leyes especiales. Subordinación
y postergación.
B)
Derecho de retención (arts. 2587 a 2593 CCC). Concepto. Naturaleza
jurídica. Caracteres. Requisitos. Efectos: entre el acreedor retenedor y el
propietario con relación a la cosa y al crédito. Extinción. Sustitución.
Relaciones con los privilegios (comparación con figuras afines).
Jueves 21
de septiembre no hay clase.
16. lunes
25 de septiembre : unidad 10 puntos a, b y c.
A) Distintos
criterios de clasificación: Por el tiempo de cumplimiento: de ejecución
inmediata y diferida y de ejecución única y permanente. Por las modalidades:
puras y modales. Por la prestación: de dar, hacer y no hacer. Por el sujeto:
pluralidad disyunta y conjunta; pluralidad simple y solidaria. Por la
interdependencia. Por la fuente. Civiles y naturales: breve noticia histórica,
diferencia con los deberes morales.
B) Obligaciones
de dar cosas: Concepto, comparación con las de hacer. Clasificación según
la finalidad. Extensión. Deberes del deudor (arts. 746, 747 CCC). Entrega de
cosa mueble cerrado o bajo cubierta (art. 748 CCC).
17. martes
26 de septiembre:
C)
Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir derechos reales: 1.
Sistemas de transmisión. La tradición: concepto, crítica. Sistemas: romano,
francés y alemán. Código Civil y Comercial: forma de producirse la transmisión
entre las partes: principio y excepciones (arts. 750, 1892 CCC): efectos de la
inscripción inmobiliaria (art. 1893 CCC y art. 2 ley 17.801 mod. Por ley 26.994
anexo II). 2. Efectos entre las partes: modo de cumplimiento. Régimen de los
frutos, productos, mejoras (arts. 751 a 754 CCC.). 3.Riesgos de la cosa y de la
obligación; casos de pérdida y deterioro (art. 755 CCC). Valuación del daño. 4.
Efectos con relación a terceros: cosas muebles (art. 756 CCC.) e inmuebles
(art. 757 CCC); la buena fe y la mala fe (art. 758 CCC); régimen de
preferencias; nulidad de la transmisión; responsabilidad.
20. jueves 28 de septiembre: unidad
10 puntos d,e y f.
D) Obligaciones de dar para restituir: 1.
Efectos entre las partes: modo de cumplimiento. Régimen de los frutos,
productos, mejoras. 2. Riesgos
de la cosa y de la obligación: pérdida y deterioro. 3. Efectos con relación a
terceros.
E) Obligaciones de dar para transferir el uso o
la tenencia (art. 749 CCC). Casos. Modos de cumplimiento, extensión de los
deberes del deudor.
F) Obligaciones de género: Concepto (art. 762
primer párr. CCC). Individualización (art. 762 2do. párr. CCC). Caso fortuito
(art. 763 1ra. parte CCC). Reglas aplicables después de la individualización
(art. 763 2da. parte CCC.).Obligaciones relativas a bienes que no son cosas:
reglas aplicables (art. 764 CCC).
21. lunes 2 de octubre:
Obligaciones dinerarias .A) Concepto
(art. 765 1ra. parte CCC.), comparación con las obligaciones de valor (art.
772 CCC). Régimen legal. El dinero: funciones, caracteres. Distintas clases de
moneda.
B) Nominalismo
y valorismo: El principio nominalista ante la inflación. La previsión de
las partes: las cláusulas
estabilizadoras. Diferentes clases: moneda extranjera, de pago en mercadería,
de escala móvil: legitimidad, funcionamiento, jurisprudencia. Actualización de
las deudas dinerarias: evolución de la doctrina y el estado actual (art. 766
CCC.). Perspectivas.
C) Incumplimiento: régimen de responsabilidad:
las presunciones de causalidad.D) Obligaciones
en moneda extranjera: Concepto de moneda extranjera. Reglas aplicables. Régimen del CCC. Propuestas.
22.martes 3 de octubre:
E) Intereses.
Concepto. Clases: según el origen y la finalidad. 2. Intereses compensatorios:
autonomía de la voluntad (art. 767 CCC). Facultades del Juez: para fijar la
tasa (art. 767 última parte CCC), y para reducirla (art. 771 CCC.). Usura:
concepto, antecedentes; sanción que corresponde; usura penal. 3. Intereses
moratorios. Concepto: paralelo con los daños y la cláusula penal. Fijación de
la tasa (art. 768 CCC.). Jurisprudencia Relaciones con los intereses
compensatorios. 4. Intereses punitorios: Reglas aplicables (art. 769 CCC.).
F) Anatocismo:
concepto; casos admitidos por el Código Civil y Comercial (art. 770 CCC).
G) Extinción de los intereses: causas; ausencia
de reserva de pago parcial del capital (art. 899 inc. c) CCC.) y pago de un
período (art. 899 inc. b) CCC.).
H) Obligaciones
de valor: Concepto. Comparación con las de dinero. Debates sobre el
carácter ontológico de la distinción. Recepción en la doctrina y en el Código
Civil y Comercial (art. 772 CCC). Casos de obligaciones de valor: enunciado.
23.
JUEVES 5 DE OCTUBRE:
CLASE DE
REPASO
PRIMER PARCIAL:
9 de octubre en el horario de cada comisión.
Entrega de notas estimada para el 12 de octubre
El
examen recuperatorio el día 19 de octubre en el horario de cada
comisión.
Segundo
cuatrimestre comienzan las clases el lunes 23 de octubre.
2do.parcial
30.11.23
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