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FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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lunes, 28 de mayo de 2018

RESPUESTAS DEL RECUPERATORIO DEL PRIMER PARCIAL DE CIVIL PARTE GENERAL COM 2 Y 3


Derecho Civil I. Parte general.
Respuestas del recuperatorio primer parcial primer cuatrimestre 2018.

Pregunta 1: La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (art. 22 del CCCN).
La de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos, excepto en los casos expresamente previstos en el código (arts. 23 y 24 del CCCN).
Fundamento: con las incapacidades de derecho se trata de proteger principios superiores, de orden público o atinentes al interés general, la moral y las buenas costumbres (ver arts. 403, 1001 y 1002, 2482 del CCCN). Por eso no están establecidas en interés del incapaz sino en su contra, para evitar infracciones en las que puede incurrir con motivo del goce de sus derechos.
Las de ejercicio en cambio, siempre tienen por objeto proteger a la persona que tiene falta de edad o madurez suficiente o ineptitud psíquica para el pleno ejercicio de sus derechos (menores y personas con capacidad restringida –art. 32-), y en otros casos directamente ante la imposibilidad de ejercicio (persona por nacer) o la de interactuar con el entorno y expresa su voluntad (personas incapaces –art. 32 último párrafo-).
Sanción: precisamente por ser distinto el fundamento de la incapacidad el rigor de la sanción también es diferente, en la incapacidad de derecho la nulidad –ineficacia que priva de sus efectos al acto- es absoluta, de tal manera que el acto obrado en contra de las disposiciones de la ley no puede ser confirmado ni la acción de nulidad es prescriptible, ´para preservar el fundamento en que se asienta la incapacidad.
En las de ejercicio, como su fin es tuitivo o de protección del incapaz, la nulidad es relativa, por lo que si el acto que realizó es beneficioso, puede ser confirmado por su representante legal  o por él mismo.
Remedios: la incapacidad de derecho, en atención a su fundamento no tiene remedios legales. El acto es sancionado con la nulidad absoluta (art. 387 del CCCN).
En cambio para la incapacidad de ejercicio el código establece un sistema de protección y apoyos.
A diferencia del régimen anterior, el sistema de representación hoy es excepcional y se adopta un sistema de asistencia mediante apoyos (art. 43 del CCCN) que para cada caso particular va a establecer el juez.
El art. 1oo establece la regla general de que las personas incapaces ejercen los derechos que no pueden ejercer por sí mismos por medio de sus representantes.
Y el art. 101 que son representantes a) de las personas por nacer sus padres; b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan o son incapaces ambos, o están privados de la responsabilidad parental o suspendidos en su ejercicio, los tutores que se les nombre (queda claro que si sólo uno falta o es incapaz o pierde la responsabilidad parental o es suspendido en su ejercicio, los representa el otro); c) de las personas con capacidad restringida (art. 32) el o los apoyos designados en la sentencia, y de los incapaces (art. 32 último párrafo) el curador que se les nombre.
Además de este sistema, cuentan con la actuación del Ministerio Público –los menores de edad, incapaces y personas con capacidad restringida-, que, en el ámbito judicial, puede ser complementaria (en todos los procesos en que los estén involucrados intereses de estas personas), o principal, cuando: a) cuando los derechos de los representados están comprometidos o existe inacción de los representantes; b) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de sus deberes a los representantes; c) cuando carecen de representante legal y es necesario darles uno.
En la esfera extrajudicial actúa ante la ausencia, carencia, o inacción de los representantes cuando están afectados derechos sociales, económicos y culturales de estas personas (art. 103 del CCCN).

Pregunta 2: La ley establece que se puede cambiar el prenombre oe l apellido de las personas (afectando la característica de inmutabilidad del nombre), cuando existan justos motivos, cuya existencia queda a criterio del juez, pero al mismo tiempo enumera como tales: a) que la persona tenga un seudónimo que ha adquirido notoriedad; b) una raigambre cultural, étnica o religiosa; c) cuando afecta la personalidad del interesado, por cualquier causa, siempre que la acredite.
No se necesita realizar un trámite judicial , cuando se quiere cambiar el prenombre por razones de identidad de género, o el prenombre y apellido cuando se ha sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad (art. 69 del CCCN).

Pregunta 3: El CCCN clasifica a las personas jurídicas en públicas (art. 146) y privadas (art. 148). La asociaciones civiles y las simples asociaciones son PJ privadas (art. 148 incs. b y c).
Como le ha aconsejado la figura de la asociación civil, hay que tener en cuenta que:
a) el objeto no debe ser contrario al interés general ni al bien común, ni perseguir el lucro como fin principal, o que el fin sea de lucro para sus miembros o terceros (art. 168).
b) La forma del acto constitutivo, la ley requiere instrumento público que sea inscripto en el registro correspondiente una vez obtenida la autorización estatal para funcionar.
c) duración: el plazo fijado en el acto constitutivo o a perpetuidad (art. 170 inc. e).
d) Requieren control estatal permanente (art. 174).
e) Los órganos que la integran son: asamblea (órgano de gobierno), comisión directiva (órgano de administración) y el órgano de fiscalización interna, que puede estar a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria cuando la asociación tiene más de 100 asociados (art. 172 segundo párrafo). Además debe indicarse en el acto constitutivo el órgano de representación (art. 170 inc. l).
f) Los asociados no responden por las deudas de la asociación ni en forma directa ni subsidiaria. Su responsabilidad está limitada a cumplir con  los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente, y al de las cuotas o contribuciones a que estén obligados (art. 181).
g) El destino de los bienes luego de liquidarla debe estar contenido en el acto constitutivo, que puede establecer que se atribuyan a entidad de bien común pública o privada, que no tenga fin de lucro y con domicilio en Argentina (art. 170 inc. n); si el estatuto nada establece, el remanente, debe destinarse a otra asociación civil con domicilio en la República de objeto igual o similar a la liquidada.

1 comentario:

  1. siempre hacen lo mismo hacen preguntas le piden al alumnado que contesten lo justo y que no se vayan de tema que en dos tres renglones tienen que estar contestada la preguntas ,y despues se descuelgan con estas repuestas que si miran bien hasta podria decirse que estan mal contestadas porque la clasificacion de las pj privadas y publicas no es eso ,en la primer pregunta solo habla de la capacidad de ejercicio ami entender o estan mal las preguntas o mal las repuestas ...pero claro el poder lo tienen los profesores que corrigen

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