Revista de familia y de las personas.
Julio 2012. Número 6. Año 4.- Especial análisis del proyecto de Cód. Civil y
Comercial de la Nación.
JULIO CESAR RIVERA.
LA PROYECTADA RECODIFICACIÓN
DEL DERECHO DE FAMILIA
1.
Señala
el autor que ante el nuevo código proyectado “lo que se espera de la doctrina es que muestre sus errores e incongruencias que
necesariamente llevar a elaborar una obra tan extensa y compleja; y que señale
las disidencias incluso ideológicas que el autor- como todos y cada uno de los
ciudadanos- puede tener con relación a las soluciones propuestas. Es un
“irrenunciable derecho de crítica, que contribuye a un diálogo cuyo resultado
tiene que ser la elaboración de un proyecto final que cuente con el mayor
consenso posible. “
2.
Introducción
el marco general de la recodificación.
Jose Luis de los
Mozos expresaba que la
era de la descodificación esta afortunadamente superada y como movimiento
opuesta asistimos a la recodificaciòn. Es que lo que había sucedido fue el
envejecimiento de los códigos del siglo XIX, pero ello no implicaba abdicar de
la codificación como método.
Se puede ver la
recodificación como un proceso de recodificación /compilación o recodificación
/revisión o reforma. La palabra revisión según andre tunc es una mirada
sobre aquello que tenemos y la adopción de importantes decisiones sobre aquello
que se quiere mantener y aquello que se desea que cambie.
Ej Canadá cambió su
código civil por una reforma total 1994 y en la misma orientación: perú (1984);
Paraguay (2001); Bolivia (1975) y Brasil (2001).
Alemania; ha hecho reformas muy relevantes parciales por las materias
abordadas y los cambios de orientación. Francia sigue el extraño camino de
la codificación permanente. La
vigencia del método codificador en este
país se manifiesta en la vigencia de ..múltiples códigos que abarcan
diferentes materias , así como en la
revisión permanente del CC; método que
preserva el admirado Código Napoléon pero que conduce a la crítica de algunos
autores que ven en ella un cuerpo caótico.
En el ámbito
comercial Francia ha optado por la codificación /compilación pues el c. de
comercio de 2001 no es propiamente un código sino una compilación de distintas materias
consideradas comerciales pero sin
unicidad y racionalidad en el y tratamiento
y distribución de las materias
II. Introducción
. la recodificación en la Argentina
El autor señala que es un proceso que admite
dos etapas: PRIMER ETAPA.
1.
Anteproyecto Bibiloni; el 2.proyecto de 1936; y 3. el anteproyecto de
1954.
La segunda etapa agrupa 1.El proyecto de unificación de 1987; 2. Proyecto de la comisión del decreto 468/92 y el Proyecto
“federal” en el ámbito del congreso, y finalmente el Proyecto de Código civil de 1998, este último sin duda la
iniciativa de mas largo aliento de este segundo período y que sirve de fuente
de inspiración a buena parte del anteproyecto de 2012. (Lorenzeti, Elena Highton y Aída Kemelmajer.
III. LAS GRANDES
LINEAS DEL PROYECTO 2012.
1.
La
preparación y sanción de un nuevo Código Civil.
2.
LA
Unificación de la legislación civil y comercial.
3.
La
metodología : la cuestión de la parte general.
4.
La
metodología: inclusión de una teoría gral. De hechos y actos jurídicos.
5.
La
regulación de las relaciones familiares en el CC.
1.
La
preparación y sanción de un nuevo Código Civil.
En este aspecto hay dos posturas; una que
a partir de reformas parciales (como en 1968; el PU de 1987 o como reforma
total; proyecto de 1936, anteproyecto de 1954 y Proyecto 1998. Por una parte se
defiende la reforma parcial para no desperdiciar toda la jurisprudencia y
doctrina elaborada en 140 años del Código de Velez; y por otra Llambías que
señala el peligro de que reformas parciales traen aparejadas contradicciones
entre los nuevo y lo viejo; diferentes lenguajes de diferentes épocas lo que
conspira para que sea inteligible.
El proyecto 1012 se inscribe como reforma
sustitución de toda la legislación los que representa un desafío
importante.
2.
LA Unificación de la legislación
civil y comercial
En el área comercial es donde mas se visualiza la descodificación; dice que tanto el C,. de comercio de
argentina y de Francia son cáscaras vacías de contenido ,pues las principales
materias están legisladas en estatutos especiales, : sociedades, concursos,
seguros; navegación. Las nuevas
instituciones están insertas también en microsistemas; leasing,
fideicomiso son ejemplos de esta forma
de legislar.
Si
tenemos que algunas veces el método es construir a partir de núcleos centrales
temáticos, hay que precisar que se entiende por d. comercial hoy: el derecho de
los mercaderes, el de ciertos actos llamados de comercio; el d. de los
negocios; el de. De la empresa, como propone Schmidt.
Fuera de ello la unificación del d. comercial y del d. civil es una propuesta casi unánime de la doctrina en los diferentes proyectos. La discusión será entonces cuáles materias han de ser incorporadas al Código único y cuales se abordarán en microsistemas. En el P.2012 se vierten materias comerciales que antes estaban en cuerpos separados como el fideicomiso; y otras quedan en microsistemas ( sociedades; concursos).
Fuera de ello la unificación del d. comercial y del d. civil es una propuesta casi unánime de la doctrina en los diferentes proyectos. La discusión será entonces cuáles materias han de ser incorporadas al Código único y cuales se abordarán en microsistemas. En el P.2012 se vierten materias comerciales que antes estaban en cuerpos separados como el fideicomiso; y otras quedan en microsistemas ( sociedades; concursos).
3.La metodología : la cuestión de la parte general.
Es sabido que el d.alemán es el ejemplo de la inclusión de una parte
general. Mientras que
otros códigos prescinden de ella. El proyecto de 1998 adopta la parte
general y además también propone partes
generales para otros temas; de esta manera lo ha expuesto en proyecto 2012.
4.La metodología: inclusión de una teoría gral. De hechos y actos
jurídicos.
En
parte general siempre se estudia hechos, actos jurídicos, causa, fuentes, patrimonio. De los Mozos dice que la
parte general es para los libros No para los códigos. El proyecto 2012
adopta una parte general de hechos y actos jurídicos y una parte general para
contratos.
5.La
regulación de las relaciones familiares en el CC.
Se
ha elegido regular el d. de familia, siguiendo nuestra tradición en el d.
civil.
IV. ALCANCE DE LA REFORMA EN MATERI A DE D. DE FAMILIA.
Multiculturalismo. ¿La Argentina es multicultural?
1. EL MATRIMONIO.
2. LA FILIACION
3. LOS ACTOSJURÍDICOS QUE TIENEN POR OBJETO
AL MISMO CUERPO.
4. LA
ADOPCIÓN
5. LA REGULACIÓN IMPERATIVA DE LOS UNIONES
CONVIVENCIALES.
1.EL MATRIMONIO
Para Rivera el matrimonio en su nueva
regulación es una institución sin deberes, ni responsabilidades; Es un vínculo
muy débil y puede ser dejado sin efecto sin mayores consecuencias.
3. Filiación se acepta de una manera
explícita la denominada “ voluntad procreacional”.
4.
LOS
ACTOSJURÍDICOS QUE TIENEN POR OBJETO AL MISMO CUERPO.
Los que se pueden celebrar cuando el cuerpo tenga un fin de interés
científico o altruista(art 17) y de allí que se acepte la gestación por
sustitución.
La adopción. Señala rivera que si bien se proclama que se facilita la
misma, rivera estima que no.
5. LA REGULACIÓN IMPERATIVA DE LOS UNIONES
CONVIVENCIALES.
Se hace una regulación imperativa y lo denomina “unión convivencial”. Aquí
se funda en el concepto de multiculturalismo que habla de P. 2012 y donde se enumera o indica cuales serían
manifestaciones de multiculturalismo: fecundación in vitro; cambios en la
regulación d elos menores de edad de acuerdo a parámetros internacionales; el
matrimonio igualtitario; posibilidad de optar por un régimen patrimonial; en
fin manifestaciones de una sociedad pluralista.
Y es aquí donde se pregunta el autor si la Argentina es un país
multicultural. Cita en la nota a Kymlicka, will y agrega que argentina no tiene
problemas o situaciones que –como en europa planteen cuestiones de lengua, o
religiosos, o de acceso a la educación; o el P. 2012 aborda la cuestión de la
tierra de los pueblos originarios, hay absoluta libertad religiosa.
Argentina,dice, es un país con una poco común homogeneidad cultural, Y es
obvio que en toda sociedad se presentan diferentes formas de vida, que son el
fruto de las capacidades de la razón humana y su actividad con el trasfondo de
instituciones libres y duraderas. John Rawls .
MATRIMONIO.
Nuevamente señala que la institución
esta devaluada, carente de deberes, revocable y dice que cualquier contrato
tiene mas obligaciones y regulación que el matrimonio.
Analiza lo que el proyecto dice textual
que “ se trata de regular una serie de opciones propias de una
sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador
no pueden desatender.” Y se pregunta ¿Cuáles son esos grupos cultural, o religioso o social que propone
esa nueva visión?...Y si se tratara de otras opciones, ¿Cuáles serían ? Pues
hay un solo modelo de matrimonio. Y se nulifica cualquier cláusula que implique
renuncia al derecho a pedir la resolución. Si se habla o propone proteger o
aceptar de diferentes opciones de matrimonio no se vé cuales sean. Podría
pensarse en regular por ej, un matrimonio indisoluble, un matrimonio suceptible
de divorcio por ciertas causales ; que solo lo podrá promover el inocente; o un matrimonio con ciertas obligaciones
personales que serían voluntariamente asumidas por las partes , mas extensas
que las previstas en le matrimonio
ordinario.Un ejemplo es el covenant
marriage o matrimonio blindado, por el cual se asumen determinados motivos de
ruptura y el compromiso formal de los cónyuges de superar las dificultades o
peligro de ruptura de la unión. Lo tiene
regulado Lousiana; Arkansas, y Arizona. Y cita al covenant marriage como
alternativa a las non fault divorces.
Y esto además sería una manifestación de respeto a la autonomía de la
voluntad en el ámbito de convenciones prematrimoniales.
LAS UNIONES CONVIVENCIALES.
Agudamente advierte que ante una
regulación matrimonial larvada y devaluada el P. 2012 formula una regulación
rigurosamente autoritaria de las uniones convivenciales. Y critica que “
proyectos de esta laya se fundan en el estereotipo de la mujer de la época del
C.civil, obviamente superado; y en un paternalismo que la convertirse en
autoritarismo asfixia la libertad de cada uno de los argentos.Hasta se ha
previsto, para el caso de ruptura de la UC que se pueda pedir una compensación
si uno de los miembros de la unión ha sufrido empeoramiento de su situación
económica. Y que se parece la indemnización por despido que se conecta con la
antiguedad en el trabajo y en la UC con
los años de convivencia.
La vivienda en la
UC puede ser atribuida al no propietario si hay menores o discapacitados.
“ me resulta francamente imposible de conciliar
esta regulación de la UC con la idea de que “toda persona adulta es soberana
para tomar decisiones sobre el estilo de vida que desea” (Lorenzetti en el caso
Arriola. “ )J.C. Rivera . O como dijo Argibay “este tipo de justificaciones
paternalistas de la injerencia estatal”.-
ADOPCION.
Dice rivera que el
P. 2012 mira con disfavor la adopción mas allá que declame progresivamente que
lo fomenta. Y que parece la los extremos se tocan pues se parece la opinión de
Molinario que criticaba y que hablaba de
los horrores de la misma y de la ley 13.252 de 1966.
CONCLUSION.
1.
Se
acompaña y aplaude la decisión de recodificar. Y el cuestionamiento de lagunas
soluciones o propuestas es para mejorarlos- y que como dice Llambías la libre
discusión es la vía idónea para que el
nuevo texto legal se adapte a las necesidades actuales de la sociedad.
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