Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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miércoles, 14 de diciembre de 2016

SOCIEDADES REVISIÓN DEL SEGUNDO PARCIAL



REVISIÓN DEL SEGUNDO PARCIAL TOMADO EL DÍA LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2016.-

ALUMNO.
COMENTARIOS,

O A 37.952.587.-
1.- No conoce el régimen de registración de las acciones nominativas no endosables que es lo mismo que no conocer lo sustancial sobre el tema.  2.- No conoce el régimen de contratación del director con la sociedad. Lo que dice es insuficiente. Confunde el régimen de impugnación de asambleas con el derecho de receso. No responde gran parte de lo preguntado. Carece de nivel. Su respuesta a la adquisición de acciones por la propia sociedad es incompleta y no adecuada al art. 220 LGS.  El desconocimiento entre la S.A. y la Cooperativa es grave y por sí sólo justificaría una reprobación.  No conoce lo esencial acerca de las asociaciones.  Que este alumno haya pedido revisión es sorprendente.-  SU NOTA REPROBATORIA DEBE SER RATIFICADA.
C Q 25725282
Sobre acciones escriturales su respuesta es insuficiente, omite aspectos básicos, refleja escaso nivel.  Respecto al directorio igual denota bajo nivel, con errores y omisiones importantes.  No conoce lo esencial de asociaciones y fundaciones y no indica sus diferencias básicas. Ignora el régimen del art. 261 sobre retribución del directorio y no explica la justificación del sistema legal que no se basa en la existencia de ganancias sino en que las mismas sean distribuidas.  Sobre el art. 252 contesta mezclando temas evidenciando poco conocimiento. Dice algunas cosas de la medida cautelar pero en un contexto que denota muy poco nivel y con errores. Desconoce los temas que se preguntaron de S.A. y cooperativa que son sustanciales. LA REPROBACIÓN DEBE SER RATIFICADA.  
R, M. 21962.- 
Habla aceptablemente de las acciones pero se equivoca al decir que las escriturales se deben inscribir además, en el Registro Público.  La respuesta a bonos de goce es de bajo nivel y con omisiones. Respecto al receso por aumento de capital omite las dos bases del instituto, que debe ser por asamblea extraordinaria y que debe requerir desembolso del accionista. No conoce bien el tema ni menciona la referencia al art. 188.  Tampoco contesta adecuadamente qué sucede cuando fallece un cuotista y está limitada la transmisibilidad de las mismas.  No conoce bien el art. 155. La respuesta sobre S.A._Cooperativas es insuficiente, refleja desconocimiento de temas fundamentales de ambos institutos. Sobre el art. 252 lo que dice no se puede considerar una respuesta.  No conoce el régimen del art. 261 ni su justificación.  La respuesta sobre Fundaciones-Asociaciones es insuficiente y denota muy escaso conocimiento del tema.  Es un examen que está bien reprobado. Se ratifica la nota reprobatoria.- 
T, J. 34344437.- 
La pregunta sobre el directorio no la contesta. Todo lo que dice es sobre asambleas, algo no preguntado. Su respuesta sobre retribución del directorio es insuficiente. Además no conteta cuál es el fundamento del art. 261 y las excepciones las refiere equivocadamente (dice que se requiere unanimidad).-  La respuesta sobre S.A. cooperativa es insuficiente, no denota conocer el tema en forma razonable, lo que dice de reservas es prácticamente nada y lo mismo con respecto al concepto de retorno. De bonos de goce, casi no dice nada. NO se puede considerar respuesta. Algo similar ocurre con su respuesta sobre acciones escriturales y con fundación-asociación.  Se debe ratificar su reprobación. 
E L 37.983.100
En primer lugar se destaca que la letra de esta alumna es casi ilegible. Corregir su examen requiere un enorme esfuerzo y se pone en riesgo la comprensión correcta del texto. Su respuesta sobre acciones nominativas no endosables es insuficiente y denota bajo nivel.  Lo mismo respesto del régimen de contratación del director con la sociedad. De prohibición del voto del director no dice nada. Sobre impugnación de asamblea contesta insuficientemente, con escaso nivel, omite responder parte de lo preguntado, como por ej. Revocación por asamblea posterior y referirse con claridad a las responsabilidades. La respuesta a la temática del art. 220 es de escaso nivel y con omisiones. La pregunta sobre cooperativa- S.A. fue respondida en forma insuficiente y denotando escaso nivel. La noción de acto cooperativo no fue explicada ni mínimamente, menos se explicó su importancia.  Se ratifica la reprobación.
B, G G.   91082.

También ha sido muy dificultoso poder leer la letra de este alumno. Es casi ilegible, hasta el punto que el profesor que corrija no puede estar absolutamente seguro de la interpretación de todas las palabras escritas. Este alumno ha desarrollado un examen con una mezcla de aciertos y también de omisiones y en varias respuestas, con nivel escaso. Sobre el régimen de nulidad de decisiones asamblearias su respuesta es insuficiente, con muchas omisiones. Tampoco dice nada sobre la revocación por una asamblea posterior que fue expresamente preguntado. Su respuesta sobre cooperativas-SA es de escaso nivel y con omisiones que denotan insuficiente conocimiento de un tema estructural. Su respuesta sobre bonos de participación es equivocada en la primera parte porque se confunde con bonos de goce.  Comete errores también con respecto a la transmisión de cuotas limitadas en su transmisibilidad. Un análisis de esta prueba me ha llevado a la convicción de que no llega al nivel promedio, le falta claridad, consistencia en los conceptos. No obstante, se nota que hay una base de conocimientos. Debe profundizarlos para llegar al nivel. La nota reprobatoria se debe confirmar. 
B M. 38157679
El punto tres sobre Fundaciones y diferencia con la Asociación, prácticamente no lo contesta. Esto denota ignorancia de un tema básico sobre institutos, no ya sobre sus detalles. Sobre retribución de directores se equivoca al decir que para exceder el tope se deben distribuir todas las ganancias en los casos que se consideran excepción.  El fundamento que da al régimen retributorio es insuficiente y de escaso nivel. Lo que dice sobre cooperativas-SA también es insuficiente. No es que lo que dice está mal. Pero por ejemplo no menciona la irrepartibilidad de las reservas en la cooperativa que es uno de los principios originarios de la institución, ni el destino desinteresado del sobrante patrimonial. El concepto de dividendo no está suficientemente explicado, al igual que el de retorno. Lo que dice de la sindicatura es casi nada.  Sobre receso se equivoca en el porcentaje establecido en el art. 188, no dice que debe ser en asamblea extraordinaria y que requiere desembolso del accionista o sea que se excluyen por ejemplo los casos de fusión por incorporación o capitalización de reservas.  En definitiva, no llega al promedio y se debe confirmar la reprobación. 


Ricardo L. Gulminelli.

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