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FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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jueves, 20 de septiembre de 2018

Articulo de Rivera. Obligaciones comision 2.


Revista de familia y de las personas. Julio 2012. Número 6. Año 4.- Especial análisis del proyecto de Cód. Civil y Comercial de la Nación.
JULIO CESAR RIVERA. 

                  LA PROYECTADA RECODIFICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
1.       Señala el autor que ante el nuevo código proyectado “lo que se espera  de la doctrina es que muestre  sus errores e incongruencias que necesariamente llevar a elaborar una obra tan extensa y compleja; y que señale las disidencias incluso ideológicas que el autor- como todos y cada uno de los ciudadanos- puede tener con relación a las soluciones propuestas. Es un “irrenunciable derecho de crítica, que contribuye a un diálogo cuyo resultado tiene que ser la elaboración de un proyecto final que cuente con el mayor consenso posible. “
2.       Introducción el marco general de la recodificación. 
Jose Luis de los Mozos expresaba que la era de la descodificación esta afortunadamente superada y como movimiento opuesta asistimos a la recodificaciòn. Es que lo que había sucedido fue el envejecimiento de los códigos del siglo XIX, pero ello no implicaba abdicar de la codificación como método.
Se puede ver la recodificación como un proceso de recodificación /compilación o recodificación /revisión o reforma. La palabra revisión según andre tunc es una mirada sobre aquello que tenemos y la adopción de importantes decisiones sobre aquello que se quiere mantener y aquello que se desea que cambie.
Ej Canadá cambió su código civil por una reforma total 1994 y en la misma orientación: perú (1984); Paraguay (2001); Bolivia (1975) y Brasil (2001).
Alemania; ha hecho reformas  muy relevantes parciales por las materias abordadas y los cambios de orientación. Francia sigue el extraño camino de la  codificación permanente. La vigencia  del método codificador en este país se manifiesta en la vigencia de ..múltiples códigos que abarcan diferentes  materias , así como en la revisión  permanente del CC; método que preserva el admirado Código Napoléon pero que conduce a la crítica de algunos autores que ven en ella un cuerpo caótico.
En el ámbito comercial Francia ha optado por la codificación /compilación pues el c. de comercio de 2001 no es propiamente un código sino una compilación de distintas materias consideradas comerciales  pero sin unicidad y racionalidad en el y tratamiento  y distribución de las materias
II. Introducción . la recodificación en la Argentina
  El autor señala que es un proceso que admite dos etapas: PRIMER  ETAPA.
1. Anteproyecto Bibiloni; el 2.proyecto de 1936; y 3. el anteproyecto de 1954.
La segunda etapa agrupa  1.El proyecto de unificación  de 1987; 2. Proyecto de  la comisión del decreto 468/92 y el Proyecto “federal” en el ámbito del congreso, y finalmente el Proyecto de Código  civil de 1998, este último sin duda la iniciativa de mas largo aliento de este segundo período y que sirve de fuente de inspiración a buena parte del anteproyecto de 2012.  (Lorenzeti, Elena Highton y Aída Kemelmajer.
III. LAS GRANDES LINEAS DEL PROYECTO 2012.
1.       La preparación y sanción de un nuevo Código Civil.
2.       LA Unificación de la legislación civil y comercial.
3.       La metodología : la cuestión de la parte general.
4.       La metodología: inclusión de una teoría gral. De hechos y actos jurídicos.
5.       La regulación de las relaciones familiares en el CC.

1.            La preparación y sanción de un nuevo Código Civil.
En este aspecto hay dos posturas; una que a partir de reformas parciales (como en 1968; el PU de 1987 o como reforma total; proyecto de 1936, anteproyecto de 1954 y Proyecto 1998. Por una parte se defiende la reforma parcial para no desperdiciar toda la jurisprudencia y doctrina elaborada en 140 años del Código de Velez; y por otra Llambías que señala el peligro de que reformas parciales traen aparejadas contradicciones entre los nuevo y lo viejo; diferentes lenguajes de diferentes épocas lo que conspira para que sea inteligible.
El proyecto 1012 se inscribe como reforma sustitución de toda la legislación los que representa un desafío importante.  
2.                            LA Unificación de la legislación civil y comercial
En el área comercial es donde mas se visualiza la descodificación; dice que tanto el C,. de comercio de argentina y de Francia son cáscaras vacías de contenido ,pues las principales materias están legisladas en estatutos especiales, : sociedades, concursos, seguros; navegación. Las  nuevas instituciones están insertas también en microsistemas; leasing, fideicomiso  son ejemplos de esta forma de legislar.
Si tenemos que algunas veces el método es construir a partir de núcleos centrales temáticos, hay que precisar que se entiende por d. comercial hoy: el derecho de los mercaderes, el de ciertos actos llamados de comercio; el d. de los negocios; el de. De la empresa, como propone Schmidt.
Fuera de ello la unificación del d. comercial y del d. civil es una propuesta casi  unánime de la doctrina en los diferentes proyectos.
La discusión será entonces cuáles materias han de ser incorporadas al Código único y cuales se abordarán en microsistemas.  En el P.2012 se vierten materias comerciales que antes estaban en cuerpos separados como el fideicomiso; y otras quedan en microsistemas ( sociedades; concursos).
3.La metodología : la cuestión de la parte general.
Es sabido que el d.alemán es el ejemplo de la inclusión de una parte general. Mientras que otros códigos prescinden de ella. El proyecto de 1998 adopta la parte general  y además también propone partes generales para otros temas; de esta manera lo ha  expuesto en proyecto 2012. 
4.La metodología: inclusión de una teoría gral. De hechos y actos jurídicos.
En parte general siempre se estudia hechos, actos jurídicos, causa,  fuentes, patrimonio. De los Mozos dice que la parte general es para los libros No para los códigos. El proyecto 2012 adopta una parte general de hechos y actos jurídicos y una parte general para contratos.

5.La regulación de las relaciones familiares en el CC.
Se ha elegido regular el d. de familia, siguiendo nuestra tradición en el d. civil.

IV. ALCANCE DE LA REFORMA EN MATERI A DE D. DE FAMILIA.
Multiculturalismo. ¿La Argentina es multicultural?
1.       EL MATRIMONIO.
2.       LA FILIACION
3.       LOS ACTOSJURÍDICOS QUE TIENEN POR OBJETO AL MISMO CUERPO.
4.        LA ADOPCIÓN
5.       LA REGULACIÓN IMPERATIVA DE LOS UNIONES CONVIVENCIALES.

1.EL MATRIMONIO
       Para Rivera el matrimonio en su nueva regulación es una institución sin deberes, ni responsabilidades; Es un vínculo muy débil y puede ser dejado sin efecto sin mayores consecuencias.
3.       Filiación se acepta de una manera explícita la denominada “ voluntad procreacional”.
4.       LOS ACTOSJURÍDICOS QUE TIENEN POR OBJETO AL MISMO CUERPO.
Los que se pueden celebrar cuando el cuerpo tenga un fin de interés científico o altruista(art 17) y de allí que se acepte la gestación por sustitución.
La adopción. Señala rivera que si bien se proclama que se facilita la misma, rivera estima que no.
5.       LA REGULACIÓN IMPERATIVA DE LOS UNIONES CONVIVENCIALES.
Se hace una regulación imperativa y lo denomina “unión convivencial”. Aquí se funda en el concepto de multiculturalismo que habla de P. 2012  y donde se enumera o indica cuales serían manifestaciones de multiculturalismo: fecundación in vitro; cambios en la regulación d elos menores de edad de acuerdo a parámetros internacionales; el matrimonio igualtitario; posibilidad de optar por un régimen patrimonial; en fin manifestaciones de una sociedad pluralista.
Y es aquí donde se pregunta el autor si la Argentina es un país multicultural. Cita en la nota a Kymlicka, will y agrega que argentina no tiene problemas o situaciones que –como en europa planteen cuestiones de lengua, o religiosos, o de acceso a la educación; o el P. 2012 aborda la cuestión de la tierra de los pueblos originarios, hay absoluta libertad religiosa.
Argentina,dice, es un país con una poco común homogeneidad cultural, Y es obvio que en toda sociedad se presentan diferentes formas de vida, que son el fruto de las capacidades de la razón humana y su actividad con el trasfondo de instituciones libres y duraderas. John Rawls .

MATRIMONIO.
Nuevamente  señala que la institución esta devaluada, carente de deberes, revocable y dice que cualquier contrato tiene mas obligaciones y regulación que el matrimonio.
Analiza lo que el proyecto dice textual  que “ se trata de   regular una serie de opciones propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no pueden desatender.” Y se pregunta ¿Cuáles son esos grupos  cultural, o religioso o social que propone esa nueva visión?...Y si se tratara de otras opciones, ¿Cuáles serían ? Pues hay un solo modelo de matrimonio. Y se nulifica cualquier cláusula que implique renuncia al derecho a pedir la resolución. Si se habla o propone proteger o aceptar   de diferentes opciones  de matrimonio no se vé cuales sean. Podría pensarse en regular por ej, un matrimonio indisoluble, un matrimonio suceptible de divorcio por ciertas causales ; que solo lo podrá promover el inocente;  o un matrimonio con ciertas obligaciones personales que serían voluntariamente asumidas por las partes , mas extensas que las previstas  en le matrimonio ordinario.Un ejemplo es el covenant marriage o matrimonio blindado, por el cual se asumen determinados motivos de ruptura y el compromiso formal de los cónyuges de superar las dificultades o peligro de ruptura  de la unión. Lo tiene regulado Lousiana; Arkansas, y Arizona. Y cita al covenant marriage como alternativa a las non  fault divorces.
Y esto además sería una manifestación de respeto a la autonomía de la voluntad en el ámbito de convenciones prematrimoniales.

LAS UNIONES CONVIVENCIALES.
    Agudamente advierte que ante una regulación matrimonial larvada y devaluada el P. 2012 formula una regulación rigurosamente autoritaria de las uniones convivenciales. Y critica que “ proyectos de esta laya se fundan en el estereotipo de la mujer de la época del C.civil, obviamente superado; y en un paternalismo que la convertirse en autoritarismo asfixia la libertad de cada uno de los argentos.Hasta se ha previsto, para el caso de ruptura de la UC que se pueda pedir una compensación si uno de los miembros de la unión ha sufrido empeoramiento de su situación económica. Y que se parece la indemnización por despido que se conecta con la antiguedad en el trabajo y  en la UC con los años de convivencia.
La vivienda en la UC puede ser atribuida al no propietario si hay menores o discapacitados.
“ me resulta francamente imposible de conciliar esta regulación de la UC con la idea de que “toda persona adulta es soberana para tomar decisiones sobre el estilo de vida que desea” (Lorenzetti en el caso Arriola. “ )J.C. Rivera . O como dijo Argibay “este tipo de justificaciones paternalistas de la injerencia estatal”.-

ADOPCION.
Dice rivera que el P. 2012 mira con disfavor la adopción mas allá que declame progresivamente que lo fomenta. Y que parece la los extremos se tocan pues se parece la opinión de Molinario  que criticaba y que hablaba de los horrores de la misma y de la ley 13.252 de 1966.
                               CONCLUSION.
1.       Se acompaña y aplaude la decisión de recodificar. Y el cuestionamiento de lagunas soluciones o propuestas es para mejorarlos- y que como dice Llambías la libre discusión es la vía idónea para  que el nuevo texto legal se adapte a las necesidades actuales de la sociedad.

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