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martes, 4 de diciembre de 2018

Matriz De Civil Parte General Comision 2 y 3. Segundo Parcial.


DERECHO CIVIL I. PARTE GENERAL.
SEGUNDO PARCIAL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2018.
RESPUESTAS:

TEMA 1:

1. Qué bienes están excluidos de la garantía común de los acreedores? Enumere los supuestos más importantes.

Los bienes que están excluidos  la garantía común prevista en el art. 743 del CCCN, son los del art. 744 (la respuesta debe enumerar alguno de sus supuestos).
También hay que incluir al inmueble destinado a vivienda siempre que se cumplan las condiciones de afectación regladas a partir del art. 244 del CCCN, y para los acreedores posteriores a la afectación, pues a  los anteriores les es inoponible.
Una enumeración que coincide en alguno de los supuestos con el art. 744 es la del art. 219 del CPCC.

2. ¿Cuándo se considera que un acto es involuntario?

El acto es involuntario cuando el agente obra sin discernimiento, intención y libertad (art. 260 del CCCN).
Es involuntario por falta de discernimiento el acto de quien al momento de realizarlo está privado de razón; el acto ilícito de una persona menor de edad que no ha cumplido 10 años; y el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años.
También lo es el acto obrado por error o con dolo (afectan la intención) o con violencia (afecta la libertad).

3. ¿Qué es la fecha cierta? ¿Cómo adquiere fecha cierta un instrumento privado?

La fecha cierta es la que tiene autenticidad. Un instrumento privado adquiere fecha cierta el día que se produce un hecho que permite tener pro probado que el documento ya estaba firmado o no puedo ser firmado después (art. 317 del CCCN).

4. ¿Puede aplicarse a un acto jurídico cuya forma ha sido prescripta por la ley en razón de su validez (acto formal solemne absoluto) la conversión del negocio a la que se refieren los arts. 285 y 384 del CCCN? ¿Por qué?

No. El acto jurídico es formal solemne absoluto cuando la ley le impone la forma bajo pena de nulidad, como el caso de la donación de bienes inmueble (art. 1552). Ello quiere decir que no pueden producir ningún tipo de efecto (art. 285 último párrafo, “excepto que ella – la forma- se exija bajo pena de nulidad”; art. 1018 primer párrafo, “si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad”; art. 969, “los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha”.
En cambio, si el acto es formal solemne relativo, como por ejemplo la compraventa de inmuebles, la omisión de la forma impuesta le impide producir sus efectos propios, es decir, la transmisión de dominio (el fin inmediato perseguido del que habla el art. 259), pero sí pueden  producir otros efectos, y tener valor como “acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad”, art. 285 primer párrafo; art. 1018, el otorgamiento del instrumento pendiente es una obligación de hacer; art. 969, si la forma requerida es para que los contratos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales si no se otorgado el instrumento previsto, “pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad”.

5. ¿Cuándo la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio? ¿Qué casos de nulidad absoluta puede mencionar?

Cuando aparece manifiesta en el acto (art. 387).
Los casos tienen que estar relacionados con defectos en el objeto y la forma de los actos jurídicos, o con la incapacidad de derecho.

TEMA 2:

1. ¿Qué tienen en común un acto jurídico y un acto ilícito? ¿Qué elemento los diferencia?
 Ambos son hechos humanos voluntarios, lo que los diferencia es que el acto jurídico por definición o está prohibido por la ley, es lícito.

2. ¿A qué acreedores beneficia la acción subrogatoria?

A todos los acreedores de un mismo deudor porque hace ingresar bienes a su patrimonio que pasan a engrosar la garantía común (art. 739 segundo párrafo).

3. ¿Cuál es el criterio de distinción entre un instrumento público y uno privado?

Los distingue el autor: el oficial público en los instrumentos públicos y las partes en los instrumentos privados.
La respuesta admite una mayor extensión que incluya otras diferencias.

4. ¿Qué diferencia hay entre un acto nulo y un acto inoponible? Brinde un ejemplo de cada uno de ellos.

El acto nulo es aquel al que la ley priva de producir sus efectos propios (los del art. 259), por una causa existente al momento de su celebración (defectos en sus elementos esenciales, sea sujeto, objeto, forma o causa).

El acto inoponible es un acto válido y eficaz entre las partes, al que la ley priva de efectos respecto a determinados terceros que quiere proteger, de tal manera que puedan actuar como si el acto no se hubiera celebrado (art. 396).
Casos: acto fraudulento (art. 338), instrumento privado sin fecha cierta (art. 317), adquisiciones o transmisiones de derechos reales sobre inmuebles que no tengan publicidad suficiente (art. 1893), el contradocumento que altera lo expresado en un instrumento público respecto a terceros interesados de buena fe (art. 298), la cesión de créditos no notificada al deudor cedido por instrumento público o privado con fecha cierta (art. 1620), el efecto retroactivo de la confirmación respecto a terceros de buena fe que hubieran adquiridos derechos antes de la confirmación (art. 395), entre otros.

5. ¿En qué consiste la buena fe que exige el art. 392 del CCCN para brindar protección al subadquirente a título oneroso?

Se requiere que haya efectuado un estudio de títulos, que es el análisis de los antecedentes jurídicos que legitiman el dominio que se alega sobre los inmuebles o muebles registrables de que habla el art., hasta hallar un título traslativo desde cuya fecha haya transcurrido el plazo de prescripción previsto por la ley.


TEMA 3:

1. ¿En qué consiste la función del patrimonio como garantía de los acreedores? ¿A qué acreedores beneficia la acción de inoponibilidad por fraude?

En que el patrimonio responde por las deudas de su titular, con los bienes actuales y los futuros que pasen a integrarlo (art. 743).
La acción de inoponibilidad por fraude sólo beneficia al acreedor/acreedores que inician la acción y obtienen una sentencia favorable que declara fraudulento al acto impugnado (art. 342).

2. ¿Cuáles son las causas obstativas del discernimiento, la intención y la libertad?

Las causas que afectan al discernimiento son la minoría de edad y la enfermedad o privación de razón (art. 261), a la intención el error y el dolo (arts. 265 y 271) y a la libertad, la violencia (art. 276).

3. ¿Cuáles son los requisitos de validez de los instrumentos públicos?

Los requisitos de validez de los instrumentos públicos están referidos:
1. Al oficial público, debe ser capaz (que se encuentre efectivamente en funciones, art. 292) y competente en razón de la materia y del territorio (art. 290 inc. a).
2. Al instrumento en sí: debe estar firmado por el oficial público, las partes, sus representantes si actúan por medio de ellos (art. 290 inc. b), no tener enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas o alteraciones de partes esenciales, si  no están salvadas con las firmas que correspondan (art. 294).

4. La lesión en el art. 332 del CCCN: ¿por qué se la llama en doctrina lesión subjetiva-objetiva? Fundamente.

Porque requiere para su configuración de dos elementos subjetivos: 1) la explotación o aprovechamiento por parte del lesionante, y la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la víctima de lesión, y un elemento objetivo, que es la desproporción de las prestaciones (art. 332 primer párrafo).

5. Nulidad relativa: concepto. ¿Quiénes están legitimados para invocarla?

La nulidad es relativa cuando la ley la impone en protección del interés de determinadas personas que ella establece (art. 386).
Los legitimados, autorizados por la ley para invocarla son aquellos en cuya protección ha sido establecida, y excepcionalmente la otra parte del acto jurídico si es de buena fe y ha sufrido un perjuicio importante (art. 388).

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