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FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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jueves, 9 de mayo de 2019

RESPUESTAS CORRECTAS CIVIL COM 2 y 3 PRIMER PARCIAL


Derecho Civil. Parte general.
Respuestas básicas para el primer parcial del primer cuatrimestre 2019.

TEMA 1:
1. La CIDH en el caso “Artavia Murillo vs. Costa Rica” no considera persona al embrión no implantado, porque entiende que la concepción se produce desde el moment0o de la implantación.
“189.  Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entiende el término “concepción” desde el momento en que ocurre la implantación, razón por la cual considera que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, la expresión "en general" permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretación según el sentido corriente no permite precisar el alcance de dichas excepciones”.
“222.  La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana 340 y de la Declaración Americana 341. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrs. 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales”.
“223.  Por tanto, la Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.
2. El art. 22 de la ley 27.447 establece que sólo está permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, y que sólo puede ser receptor un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
Si se trata de la donación de células progenitoras hemetopoyéticas, el art. 26 establece que  cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años puede disponer ser donante sin las limitaciones de parentesco establecidas en el artículo 22; los menores de dieciocho (18) años, pueden ser donantes, previa autorización de su representante legal, si existe la relación de parentesco normada en el art. 22.
3. La muerte de una persona se prueba con la partida del Registro Civil (art. 96 segundo párrafo del CCCN), obtenida mediante el procedimiento establecido en los arts. 59 y sgtes. de la ley 26.413.
Si no hay posibilidad de obtener la partida, porque no hay registro o faltan los asientos o son nulos, se puede recurrir a la prueba supletoria de la muerte mediante otros medios de prueba (art. 98 primer párrafo del CCCN). Es un procedimiento judicial, que junto con el anterior integra lo que se denomina “prueba directa de la muerte”, porque en ambos casos se ha tenido a la vista el cadáver.
La prueba indirecta está regulada en el segundo párrafo del art. 98, para los casos en que el cadáver no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por acreditada la muerte y disponer la inscripción en los registros, si se produjo en circunstancias tales que deba ser tenida por cierta.
4. a) Los menores de edad son las personas que no han cumplido 18 años, y el CCCN denomina adolescente al menor que cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
5. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio u ocasión de sus funciones (art. 1763 del CCCN).
También responden objetiva y concurrentemente por los daños que causen sus dependientes o las personas de las que se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, mientras actúan en ejercicio u ocasión de las funciones que se les encomendaron.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa la responsabilidad de la Pj como principal (art. 1753 del CCCN).
Por último, responden objetivamente por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas de las que son propietarias, o por las actividades que son  riesgosas o peligrosas por naturaleza, por los medios empleados  o por las circunstancias de su realización (art. 1757 del CCCN).
Los administradores de las PJ en general deben obrar con lealtad y diligencia (la de “un buen hombre de negocios” dice el art. 59 de la Ley general de sociedades 19.550), no pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los intereses de la PJ, y si los tuvieran por sí o por interpósita persona deben hacerlo saber a los otros miembros del órgano de administración o al órgano de gobierno y no intervenir en la operación (art. 159 del CCCN).
Responden en forma ilimitada y solidaria frente a la PJ, sus miembros y los terceros, por los daños que causen por su culpa en ejercicio u ocasión de sus funciones, sea por acción u omisión.

TEMA 2.
1. El efecto inmediato de la nueva ley consiste en que a partir de su entrada en vigencia no sólo se aplica a toda situación o relación jurídica que nazca con posterioridad, sino también a las consecuencias o efectos no cumplidos de las situaciones y relaciones jurídicas existentes (es decir, las nacidas bajo la vigencia de la ley anterior derogada por la nueva, que no se han agotado y siguen generando efectos o consecuencias).
La diferencia con el efecto retroactivo es que en este caso la ley vuelve sobre una situación o relación jurídica constituida o extinguida bajo la vigencia de la ley anterior,  modificando o alterando sus efectos ya cumplidos o agotados.
Las leyes pueden ser retroactivas si el legislador así lo dispone, pero en tal caso, la retroactividad no podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 7 del CCCN).
Los dos ejemplos de aplicación con efecto inmediato deben ser adecuados y brindados por el alumno.
2. El derecho a la intimidad protege la vida privada de la persona de cualquier intromisión arbitraria, que puede producirse mediante la publicación de retratos, difusión de correspondencia, mortificándola con en sus costumbres o sentimientos o en general, perturbando de cualquier modo esa esfera de reserva (art. 1770 del CCCN).
La imagen es el derecho personalísimo que preserva la representación física de la persona, impidiendo que sea captada o difundida sin su consentimiento (art. 53 del CCCN).
Si bien son dos derechos personalísimos independientes, con la difusión de una fotografía se pueden violar los dos, según que se trate simplemente de una difusión no autorizada (derecho a la imagen) o que a través de esa publicación y difusión se produzca una injerencia en la vida privada de la persona, que no quiere que el dato que la fotografía revela sea expuesto al conocimiento generalizado (derecho a la intimidad).
3. a) Los menores de edad son las personas que no han cumplido 18 años, y el CCCN denomina adolescente al menor que cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
4. Vencido el período de prenotación, es decir transcurridos 5 años desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona, los herederos pueden disponer libremente de los bienes.
Si el presuntamente fallecido reaparece puede reclamar: a) la entrega de los bienes que existan en el  estado en  que se encuentren; b) los bienes adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio que se adeuda por los enajenados; d) los frutos no consumidos (art. 92 del CCCN).
5. La asociación civil (AC) debe constituirse por instrumento público que debe ser inscripto en el registro correspondiente una vez que se ha obtenido la autorización estatal para funcionar (art. 169 del CCCN).
Sus miembros no responden ni directa ni subsidiariamente por las deudas de la AC, limitando su responsabilidad al cumplimiento de aportes comprometidos al constituirla y luego, al pago de las cuotas y contribuciones a los que estén obligados.
La responsabilidad de sus directivos se extingue cuando se aprueba su gestión, o por renuncia o transacción resueltas por asamblea ordinaria.
No se extingue. A) si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas; b) si en la asamblea hay oposición del 10 % de asociados con derecho a voto (art. 177 del CCCN).
Las simples asociaciones (SA) se constituyen por instrumento público o privado con firma certificada por escribano público (art. 187).
En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador o los miembros que de hecho hayan administrado, son solidariamente responsables de las obligaciones de la Saque resulten de decisiones que hayan tomado durante su administración.
Los bienes personales de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la SA sin desafectar primero a sus acreedores individuales.
En cuanto a sus fundadores y asociados, si no intervinieron en la administración no están obligados por las deudas, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

TEMA 3.
1. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos (art. 23 del CCCN).
Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer; b) las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente; c) las personas declaradas incapaces por sentencia judicial (art. 24).
La incapacidad de ejercicio se suple mediante la representación legal: a) de las personas por nacer sus padres; b) de los menores de edad no emancipados, su padres; si ambos son incapaces o están privados de responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados; y para las personas declaradas incapaces por sentencia en los términos del último párrafo del art. 32, el curador que se les nombre (art. 101 CCCN).
2. El art. 31 de la ley 27.447 establece que toda persona capaz, mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa: a) Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo; b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos; c) Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los órganos y tejidos, y ambos fines.

El Art. 33.- dispone cuales son los requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido: La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 32, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Art. 34.- Menores. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor.
La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor.
En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se debe dar intervención al Ministerio Pupilar quien puede autorizar la ablación.
3. Antes de la inscripción de la sentencia, los actos que otorga la persona declarada incapaz o con capacidad restringida pueden ser declarados nulos si la perjudican y si se presentan algunos de los siguientes supuestos: a) la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b) mala fe de quien contrató con ella; c) el acto es a título gratuito.
Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores, no pueden impugnarse salvo que  la enfermedad resulte del mismo acto, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para restringir la capacidad, que el acto sea a título gratuito que se demuestre que quien contrató con ella era de mala fe.
4. a) Los menores de edad son las personas que no han cumplido 18 años, y el CCCN denomina adolescente al menor que cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
5. Algunos causales  de disolución (art 163)
a) voluntad de los miembros
b) consecución del objeto o imposibilidad de cumplirlo
c) fusión y escisión
d) declaración de quiebra
e) agotamiento de los bienes de la entidad
f) vencimiento del plazo
Las  personas jurídicas se extinguen por diversas causas  (previstas en la ley o en el propio estatuto). La disolución consiste en un acto jurídico que abre el proceso liquidatorio de la entidad. La liquidación es un proceso técnico, prolongado en el tiempo, en el que se tiende a realizar el activo, cancelar el pasivo y disponer del remanente (si existe) de acuerdo a la ley, el estatuto o el contrato social. La capacidad de la persona queda limitada a la celebración de los actos concernientes a estos fines y no otros.

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