Derecho
Civil. Parte general.
Respuestas
básicas para el primer parcial del primer cuatrimestre 2019.
TEMA 1:
1. La CIDH en el caso “Artavia Murillo
vs. Costa Rica” no considera persona al embrión no implantado, porque entiende
que la concepción se produce desde el moment0o de la implantación.
“189. Teniendo en
cuenta lo anterior, el Tribunal entiende el término “concepción” desde el
momento en que ocurre la implantación, razón por la cual considera que antes de
este evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana.
Asimismo, la expresión "en general" permite inferir excepciones a una
regla, pero la interpretación según el sentido corriente no permite precisar el
alcance de dichas excepciones”.
“222. La expresión
“toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana
340 y de la Declaración Americana 341. Al analizar todos estos artículos no es
factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados
en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en
el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra
párrs. 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención
que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada,
dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la
protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de
San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda
especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y
del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una
mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales”.
“223. Por tanto, la Corte concluye que la interpretación
histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema
Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al
embrión”.
2. El art. 22 de la ley 27.447 establece
que sólo está permitida la ablación de órganos
y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de
dieciocho (18) años, y que sólo puede ser receptor un pariente consanguíneo o
por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien
mantiene una unión convivencial.
Si se trata de la donación de células progenitoras hemetopoyéticas, el
art. 26 establece que cualquier persona
capaz mayor de dieciocho (18) años puede disponer ser donante sin las
limitaciones de parentesco establecidas en el artículo 22; los menores de
dieciocho (18) años, pueden ser donantes, previa autorización de su
representante legal, si existe la relación de parentesco normada en el art. 22.
3. La muerte de una persona se prueba
con la partida del Registro Civil (art. 96 segundo párrafo del CCCN), obtenida
mediante el procedimiento establecido en los arts. 59 y sgtes. de la ley
26.413.
Si no hay posibilidad de obtener la partida, porque no hay
registro o faltan los asientos o son nulos, se puede recurrir a la prueba
supletoria de la muerte mediante otros medios de prueba (art. 98 primer párrafo
del CCCN). Es un procedimiento judicial, que junto con el anterior integra lo
que se denomina “prueba directa de la muerte”, porque en ambos casos se ha
tenido a la vista el cadáver.
La prueba indirecta está regulada en el segundo párrafo del
art. 98, para los casos en que el cadáver no es hallado o no puede ser
identificado, el juez puede tener por acreditada la muerte y disponer la
inscripción en los registros, si se produjo en circunstancias tales que deba
ser tenida por cierta.
4. a) Los menores de edad son las personas
que no han cumplido 18 años, y el CCCN denomina adolescente al menor que
cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente
entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no
resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o
integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe
prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto
con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la
base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el
tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para
las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer
matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con
autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con
dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa
judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con
autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles
finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar
obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título
gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o
ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
5. Las personas jurídicas responden por
los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio u ocasión
de sus funciones (art. 1763 del CCCN).
También responden objetiva y concurrentemente por los daños
que causen sus dependientes o las personas de las que se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, mientras actúan en ejercicio u ocasión de las
funciones que se les encomendaron.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa la
responsabilidad de la Pj como principal (art. 1753 del CCCN).
Por último, responden objetivamente por el daño causado por
el riesgo o vicio de las cosas de las que son propietarias, o por las
actividades que son riesgosas o
peligrosas por naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización
(art. 1757 del CCCN).
Los administradores de las PJ en general deben obrar con
lealtad y diligencia (la de “un buen hombre de negocios” dice el art. 59 de la
Ley general de sociedades 19.550), no pueden perseguir ni favorecer intereses
contrarios a los intereses de la PJ, y si los tuvieran por sí o por interpósita
persona deben hacerlo saber a los otros miembros del órgano de administración o
al órgano de gobierno y no intervenir en la operación (art. 159 del CCCN).
Responden en forma ilimitada y solidaria frente a la PJ, sus
miembros y los terceros, por los daños que causen por su culpa en ejercicio u
ocasión de sus funciones, sea por acción u omisión.
TEMA 2.
1. El efecto inmediato de la nueva ley
consiste en que a partir de su entrada en vigencia no sólo se aplica a toda
situación o relación jurídica que nazca con posterioridad, sino también a las
consecuencias o efectos no cumplidos de las situaciones y relaciones jurídicas existentes
(es decir, las nacidas bajo la vigencia de la ley anterior derogada por la
nueva, que no se han agotado y siguen generando efectos o consecuencias).
La diferencia con el efecto retroactivo es que en este caso
la ley vuelve sobre una situación o relación jurídica constituida o extinguida
bajo la vigencia de la ley anterior,
modificando o alterando sus efectos ya cumplidos o agotados.
Las leyes pueden ser retroactivas si el legislador así lo
dispone, pero en tal caso, la retroactividad no podrá afectar derechos
amparados por garantías constitucionales (art. 7 del CCCN).
Los dos ejemplos de aplicación con efecto inmediato deben ser
adecuados y brindados por el alumno.
2. El derecho a la intimidad protege la
vida privada de la persona de cualquier intromisión arbitraria, que puede
producirse mediante la publicación de
retratos, difusión de correspondencia, mortificándola con en sus costumbres
o sentimientos o en general, perturbando de cualquier modo esa esfera de
reserva (art. 1770 del CCCN).
La imagen es el derecho personalísimo que preserva la
representación física de la persona, impidiendo que sea captada o difundida sin
su consentimiento (art. 53 del CCCN).
Si bien son dos derechos personalísimos independientes, con
la difusión de una fotografía se pueden violar los dos, según que se trate
simplemente de una difusión no autorizada (derecho a la imagen) o que a través
de esa publicación y difusión se produzca una injerencia en la vida privada de
la persona, que no quiere que el dato que la fotografía revela sea expuesto al
conocimiento generalizado (derecho a la intimidad).
3. a)
Los menores de edad son las personas que no han cumplido 18 años, y el CCCN
denomina adolescente al menor que cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente
entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no
resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o
integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe
prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto
con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la
base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el
tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para
las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer
matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con
autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con
dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa
judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con
autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles
finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar
obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título
gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o
ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
4. Vencido el período de prenotación, es
decir transcurridos 5 años desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años
desde el nacimiento de la persona, los herederos pueden disponer libremente de
los bienes.
Si el presuntamente fallecido reaparece puede reclamar: a) la
entrega de los bienes que existan en el
estado en que se encuentren; b)
los bienes adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio que se
adeuda por los enajenados; d) los frutos no consumidos (art. 92 del CCCN).
5. La asociación civil (AC) debe
constituirse por instrumento público que debe ser inscripto en el registro
correspondiente una vez que se ha obtenido la autorización estatal para
funcionar (art. 169 del CCCN).
Sus miembros no responden ni directa ni subsidiariamente por
las deudas de la AC, limitando su responsabilidad al cumplimiento de aportes
comprometidos al constituirla y luego, al pago de las cuotas y contribuciones a
los que estén obligados.
La responsabilidad de sus directivos se extingue cuando se
aprueba su gestión, o por renuncia o transacción resueltas por asamblea
ordinaria.
No se extingue. A) si la responsabilidad deriva de la
infracción a normas imperativas; b) si en la asamblea hay oposición del 10 % de
asociados con derecho a voto (art. 177 del CCCN).
Las simples asociaciones (SA) se constituyen por instrumento
público o privado con firma certificada por escribano público (art. 187).
En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación
simple, el administrador o los miembros que de hecho hayan administrado, son
solidariamente responsables de las obligaciones de la Saque resulten de
decisiones que hayan tomado durante su administración.
Los bienes personales de esas personas no pueden ser
afectados al pago de las deudas de la SA sin desafectar primero a sus
acreedores individuales.
En cuanto a sus fundadores y asociados, si no intervinieron
en la administración no están obligados por las deudas, sino hasta la
concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.
TEMA 3.
1. La capacidad de ejercicio es la
aptitud para ejercer por sí mismo los derechos (art. 23 del CCCN).
Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer; b) las
personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente; c) las
personas declaradas incapaces por sentencia judicial (art. 24).
La incapacidad de ejercicio se suple mediante la
representación legal: a) de las personas por nacer sus padres; b) de los
menores de edad no emancipados, su padres; si ambos son incapaces o están
privados de responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor
que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los
apoyos designados; y para las personas declaradas incapaces por sentencia en
los términos del último párrafo del art. 32, el curador que se les nombre (art.
101 CCCN).
2. El art. 31 de la ley 27.447 establece
que toda persona capaz,
mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa: a) Manifestar su voluntad
negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio
cuerpo; b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación
a determinados órganos y tejidos; c) Condicionar la finalidad de la voluntad
afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley,
implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no
condicionarse la finalidad de la misma, se entienden comprendidos todos los
órganos y tejidos, y ambos fines.
El Art. 33.- dispone cuales son los requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido: La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 32, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Art. 34.- Menores. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor.
La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar
adelante la extracción en el cuerpo del menor.
En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se debe dar
intervención al Ministerio Pupilar quien puede autorizar la ablación.
3. Antes de la
inscripción de la sentencia, los
actos que otorga la persona declarada incapaz o con capacidad restringida
pueden ser declarados nulos si la perjudican y si se presentan algunos de los
siguientes supuestos: a) la enfermedad mental era ostensible a la época de la
celebración del acto; b) mala fe de quien contrató con ella; c) el acto es a
título gratuito.
Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores,
no pueden impugnarse salvo que la
enfermedad resulte del mismo acto, que la muerte haya acontecido después de
promovida la acción para restringir la capacidad, que el acto sea a título
gratuito que se demuestre que quien contrató con ella era de mala fe.
4. a) Los menores de edad son las personas
que no han cumplido 18 años, y el CCCN denomina adolescente al menor que
cumplió 13 años.
b) La ley presume que el adolescente
entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir sobre tratamientos que no
resulten invasivos ni comprometan su salud o pongan en riesgo grave su vida o
integridad física.
Si el tratamiento compromete su vida o integridad física debe
prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores; si hay conflicto
con ellos, hay que resolver teniendo en cuenta su interés superior sobre la
base de una opinión médica que establezca las consecuencias de realizar o no el
tratamiento.
A partir de los 16 años se lo considera como un adulto para
las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (art. 26 CCCN).
c) La edad mínima para contraer
matrimonio es 18 años (art. 403 inc. f) del CCCN).
El menor que ha cumplido 16 años puede hacerlo con
autorización de sus representantes legales, si se oponen puede hacerlo con
dispensa judicial. Antes de los 16 años, sólo puede hacerlo con dispensa
judicial (art. 404 primer párrafo del CCCN).
d) Los emancipados no pueden ni con
autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles
finiquito; b) hacer donación de bienes recibidos a título gratuito, c) afianzar
obligaciones (art. 28 del CCCN)
Para disponer (a título oneroso) de bienes recibidos a título
gratuito, necesitan autorización judicial, previa evaluación de la necesidad o
ventaja evidente (art. 29 del CCCN).
5. Algunos causales de disolución (art 163)
a) voluntad de los miembros
b) consecución del objeto o imposibilidad de cumplirlo
c) fusión y escisión
d) declaración de quiebra
e) agotamiento de los bienes de la entidad
f) vencimiento del plazo
Las personas jurídicas se
extinguen por diversas causas (previstas
en la ley o en el propio estatuto). La disolución consiste en un acto jurídico
que abre el proceso liquidatorio de la entidad. La liquidación es un proceso
técnico, prolongado en el tiempo, en el que se tiende a realizar el activo,
cancelar el pasivo y disponer del remanente (si existe) de acuerdo a la ley, el
estatuto o el contrato social. La capacidad de la persona queda limitada a la
celebración de los actos concernientes a estos fines y no otros.
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