Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



Desde el centro de estudiantes de derecho, queremos extenderte una forma mas práctica y masiva para conocer tus notas. En consecuencia, creamos este blog, que te permite a pocas horas de publicadas las notas en el Centro de Estudiantes y en Bedelía, acceder a ellas desde tu casa.

miércoles, 16 de agosto de 2023

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES - SEGUNDO CUATRIMESTRE 2023

 

Cronograma de “Derecho de las obligaciones civiles y comerciales”  para el primer cuatrimestre de 2023

 

Comisión 1: Ambos, Rodríguez Arauco y Dominoni horario 11.30 a 13 hs.

Comisiones 2 : Brun, Oviedo, Colángelo horario 15 a 16.30 hs.

Comisión 3:   Fernández Puente, Pioletti, Moreno Dubois, Andreassen 16.45 a 18.15

Comisión 4: Fernández, Scarcella, Marino horario 18.30 a 20

 

Presentación del primer cuatrimestre de 2023:

 

Este es el cronograma en el que se indica el tema que se tratará en cada clase, de modo que Uds. puedan asistir con el tema ya estudiado.

 

Tanto para el éxito de la cursada en general,  como para el logro de sus objetivos individuales, es importante que tengan presente que los docentes solo podemos acompañar a los alumnos en el estudio que vayan haciendo de la materia, desde el primer día.

 

La bibliografía recomendada en general para la materia, y en particular para cada unidad, se encuentra detallada la página del campus, sin perjuicio de que pueda actualizarse.

 

Obligaciones es una materia básica y esencial para la comprensión de todo el derecho privado patrimonial, y por lo tanto es imprescindible dominar los conceptos. Para obtener el dominio de la materia es necesaria una dedicación intensa, que se hace muy difícil de cumplir cuando se pretende estudiar simultáneamente otra materia troncal.

 

El curso cuatrimestral tiene clases tres  (3) veces por semana, los días lunes martes,  y jueves. Además de la clase inaugural habrá dos (2) clases plenarias en esta primera parte del cuatrimestre. También los docentes de cada comisión podrán organizar alguna clase de consulta o de repaso a pedido expreso que los alumnos o un grupo no menor a diez de ellos, haga.

 

 

Nuestro objetivo es lograr que obtengan el dominio de la materia. Consideramos que tiene el dominio de la materia quien ha incorporado los conceptos y los aplica correctamente a casos o situaciones concretas.

 

Para vincular los conocimientos de teoría general de las obligaciones con su aplicación, aspiramos a que las clases  tengan también un sesgo práctico, vinculando la información que hay en los textos con la aplicación de los conceptos.

 

Para ello pueden incluirse algunos trabajos prácticos por bimestre.

 

La evaluación básica es la de dos parciales presenciales con sus respectivos recuperatorios.

 

Solo para la eventualidad en que sea necesario tomar examen a distancia aclaramos que esos exámenes parciales a distancia pueden tomarse en forma oral, o escrito y oral. Se descarta absolutamente la posibilidad de tomar el examen parcial solo por escrito.

 

La elección de cada variante se hará por comisión, con lo cual se deja claramente establecido que el docente a cargo de  cada comisión se encuentra autorizado para elegir entre esas dos formas de evaluación.

 

a) De elegir el sistema “oral” el examen será por zoom o por la plataforma que provea la Facultad. El alumno deberá estar preparado para rendir con un dispositivo que permita verlo y oírlo claramente. Una vez puesta en marcha la grabación, el alumno debe acreditar su identidad exhibiendo un documento que lo identifique y que quede grabado en forma visible. Deberá además mostrar el ámbito donde se encuentra a fin de descartar la presencia de otras personas y de libros y apuntes, pudiendo tener a mano aquellos que el docente le indique y siempre cuando así lo haga. Recién cumplidos estos requisitos comenzará el examen.

 

b) De elegir el sistema “escrito y oral ”, el escrito se toma primero y su calificación solo admite las siguientes variantes: a) pasa al oral; b) va a recuperatorio.

El examen es escrito y oral, si no se completa o no se aprueba el oral, el alumno va a recuperatorio. Queda absolutamente descartada la posibilidad de aprobar el parcial solo con el escrito. Las notas que el sistema de examen (cuestionario) de la plataforma proporcione en ningún caso servirán más que para habilitarlos a rendir el examen oral.

 

10. Los exámenes presenciales podrán ser escritos, escritos y orales, o solamente orales. Cada adjunto a cargo de la comisión respectiva decidirá el tipo de examen que elige tomar.

 

 

 

 

 

1.     Martes 22 de agosto de 2023 18.30 Clase inaugural plenaria de todas las comisiones  con el Prof. Roberto Loustaunau:

Clase de presentación, explicación de los objetivos y método de trabajo.

A). Concepto y elementos: Enunciado y breve  análisis de cada uno. Sujetos, causa, objeto, prestación e interés.  Definición legal  (art. 724 CCC): identificación del objeto y la prestación.

C) Identificación de las obligaciones: Su ubicación dentro de la clasificación de las relaciones jurídicas (Libro Tercero: Derechos Personales, Título I Obligaciones en General CCC). Caracteres típicos de la relación jurídica. Comparación con los derechos reales. Teorías monistas. Las llamadas “situaciones intermedias o especiales: Obligaciones "propter rem": concepto, casos en la legislación argentina. Derecho a la cosa (ius ad rem) arts.1170 y 1171 CCyC. Obligación scripta rem (art.1189 inc.b CCyC).

 

2.jueves 24 de agosto: unidad 1 puntos: b, d,e.

B) Naturaleza jurídica: Concepción objetiva y subjetiva.- Doctrinas que atienden a los dos aspectos de la obligación: deber y facultad; deuda y responsabilidad.

 

D) Evolución: Antecedentes históricos: incidencia del Derecho Romano, Canónico. La codificación: concepción liberal. Orientación y rasgos actuales: expresiones, la persona como centro del sistema, la prevención del daño, las penas privadas, la proliferación de microsistemas, la distinción entre el experto y el profano, el orden público económico, valoración. La protección del consumidor. Las razones para la unificación de las obligaciones: el derecho comercial como categoría histórica. La doble regulación, la comercialización del derecho civil. Las tentativas de unificación. El Código civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).Proyecto de reforma de 2018.

E) Metodología: Metodología externa e interna del Código Civil y Comercial: concepto, antecedentes, análisis y críticas.

 

3.lunes 28 de agosto :

 F) Elementos: Sujetos: activo y pasivo. Necesidad y determinación. Quiénes pueden ser sujetos. Capacidad. Transmisión de la calidad de deudor de acreedor (distintos supuestos). Pluralidad de sujetos, descripción de supuestos.

Objeto: Objeto de las obligaciones y objeto de los contratos. Posición del CCC. Requisitos del objeto, de la prestación y del interés: análisis de posibilidad, licitud, determinabilidad, patrimonialidad (art. 725 CCC): Concepciones clásicas y modernas: Savigny, Ihering, Scialoja; solución del CCC.

 Vínculo jurídico: Concepto. Caracteres típicos del vínculo obligacional. Atenuaciones: el "favor debitoris", límites a la ejecución. Obligación natural y deber moral (arts. 515 Código Civil de Vélez Sarsfield y 728 del CCC. Irrepetibilidad de lo pagado.

Causa fuente: Concepto. Clasificaciones tradicionales y modernas. Arts. 499 del Código Civil de Vélez Sarsfield y el 726 del CCC. Análisis.

Causa fin o finalidad en las obligaciones de fuente contractual: En qué consiste el problema de exigir finalidad en las obligaciones contractuales. Posiciones causalistas, anticausalistas y neocausalistas. Análisis de los arts. 281 a 283 del CCC.

4. martes 29 de agosto:

A) El principio de la buena fe en el efecto de las obligaciones (arts. 729 y 961 del CCC.), la doctrina de los "actos propios". Efectos de las obligaciones y de los contratos. Efectos con relación a los sujetos de la obligación; a sus sucesores y terceros (arts 1021 a 1030 CCC.). Reconocimiento de las obligaciones.

B) Efectos con relación al acreedor: Artículo 730 CCC; las acciones, el cumplimiento por terceros, las indemnizaciones. Efectos normales y anormales: caracterización. Efectos auxiliares. Modos de hacerla efectiva: Compulsión personal: prisión por deudas, evolución histórica. Ejecución forzada: Concepto (art. 730 CCC). Limitaciones en las obligaciones de hacer y de no hacer (arts. 777 y 778 CCC) Sanciones conminatorias (“Astreintes”): Concepto. Naturaleza jurídica. Fundamento. Antecedentes. Régimen legal: Código Civil y Comercial (art. 804) y Código Procesal Civil y comercial (art. 37). Caracteres: enunciado y análisis. Punto de partida y cesación. Las "astreintes" y la indemnización: comparación, el problema de la acumulabilidad. Cumplimiento por un tercero: Concepto. Régimen: autorización judicial.

C) Efectos con relación al deudor: Ejecución directa: voluntaria y forzada. El cumplimiento exacto de la obligación: (art. 731 CCC) concepto e importancia. Ejecución indirecta.

 

5.miercoles 30 de agosto 18.30 clase plenaria (Todas las comisiones) con el Prof. Carlos Brun

A) Pago: Acepciones, funciones, concepto (art. 865 CCC), elementos, medios para obtenerlo. Naturaleza jurídica: distintas teorías (art. 866 CCC).

B) Sujetos del pago: Legitimación activa: el "solvens" (arts. 875, 879 CCC) El deudor (art. 880 CCC), capacidad (arts. 866, 875 CCC) Terceros interesados: concepto (art. 881 CCC). Casos en que existe oposición del deudor, del acreedor, o de ambos  (art. 881 CCC). Terceros no interesados: concepto, carencia de "ius solvendi", razones, consecuencias.

Efectos del pago por terceros en sus relaciones con el deudor, con el acreedor, y entre deudor y acreedor (arts. 882, 914 a 920 CCC). Deberes del "solvens": buena fe, deberes complementarios. legitimación pasiva: art. 883 CCC.El acreedor, capacidad para recibir el pago (art. 885 CCC) Representantes del acreedor: distintos casos (arts. 883 inc. c), 884 inc. a) CCC) Terceros habilitados: casos, efectos con relación al acreedor.

Terceros no autorizados: efectos del pago que se les hace (art. 885 CCC).

Deberes del "accipiens": buena fe, aceptación, cooperación.

C) Objeto del pago: art. 867 CCC). Principio de integridad (arts. 869, 870 CCC): extensión, excepciones. Principio de identidad (art. 868 CCC): extensión, excepciones, caso de pluralidad de relaciones entre deudor y acreedor, caso de fraccionamiento originario y derivado Otros requisitos: propiedad de la cosa (art. 878 CCC), disponibilidad (art. 877 CCC, ausencia de fraude (art. 876 CCC).

 

6. Jueves 31 de agosto : unidad 3 puntos d,e,f,g y h.

D) Causa del pago: Concepto. Carencia de causa: supuestos, efectos (remisión).

E) Circunstancias del pago: Lugar de pago: regla general; excepciones: enumeración y análisis (arts. 873, 874 CCC) Tiempo del pago (arts. 871, 872 CCC): obligaciones puras y simples; obligaciones con plazo determinado; obligaciones con plazo indeterminado; casos de pago a "mejor fortuna": concepto, naturaleza jurídica, régimen legal (arts. 889 a 891 CCC; art.84 CPC).

F) Gastos del pago: Principio general. Aplicaciones.

G) Pruebas del pago arts. 894 a 899 CCC): Carga de la prueba: principio y excepciones. Medios de prueba: el recibo: concepto, derecho a exigirlo, contenido, alcances liberatorios; presunciones legales .

H) Efectos del pago: Efectos principales: (arts. 880, 881, 882 CCC) Extinción del crédito: principios y excepciones. Ley 25.345: la bancarización del pago. Carácter definitivo: limitaciones. Liberación del deudor: principio y excepciones. Irrevocabilidad de la liberación. Efectos accesorios: Efecto recognoscitivo; Efecto consolidatorio, Efecto interpretativo.

Efectos incidentales: enumeración y análisis de las situaciones ulteriores al pago.

7.Lunes 4 de septiembre :unidad 3 punto i y j

I) Imputación del pago (arts. 900 a 903 CCC). Concepto. Casos. Forma. Modificación: diversos supuestos. Imputación por el deudor: oportunidad para hacerla, limitaciones. Imputación por el acreedor: oportunidad para hacerla, vicios. Imputación por la ley. Principios de mayor onerosidad: jurisprudencia. Prorrateo. Deudas de plazo no vencido.

J) Pago por consignación:

Consignación judicial: Concepto. Casos (art. 904 CCC). Requisitos (art. 905 CCC). Deudor moroso (art. 908 CCC). Carácter facultativo. Efectos (907 CCC). Desistimiento (art. 909 CCC) Gastos y costas. Modo de efectuar la consignación: obligaciones de dar dinero (art- 906 inc. a) CCC); cosas ciertas, cosas inciertas (art. 906 incs. B) y c) CCC). Obligaciones de hacer y de no hacer.

Consignación extrajudicial: Procedencia y trámite (art. 910 CCC). Derechos del acreedor (art. 911 CCC). Derechos del acreedor que retira el depósito (art. 912 CCC.). Impedimentos (art. 913 CCC)

 

8. martes 5 de septiembre : unidad 4

A)   Incumplimiento: concepto, clases: absoluto y relativo. Formas que puede asumir la ejecución defectuosa: tiempo, lugar, integridad, identidad, prestaciones que deben satisfacerse conjuntamente, prestaciones accesorias. Derechos del acreedor: acciones posibles.

B)   La antijuridicidad. Formal y material. Diferencias entre el derecho civil y penal. Art.19 de la CN. El principio de no dañar a otro. El incumplimiento obligacional. Absoluto: imposibilidad (955) y frustración irreversible del interés del acreedor (arts.1084.1090,956).

C)   Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño: concepto, finalidades, breve esbozo de las teorías. Causalidad adecuada. Causas imputables al deudor y causas ajenas o extrañas. Asunción del caso fortuito. Eximentes.

D)  Daño: concepto, clases, daños derivados  del incumplimiento absoluto: cumplimiento por equivalente más daños y perjuicios. Daños derivados del incumplimiento relativo.

E)   Factor de atribución concepto, clases, aplicaciones

 

9. : miércoles 6 de septiembre  CLASE PLENARIA 18.30 con el Prof. Luis Ambos unidad 5

 

A) Mora del deudor: Concepto. Mora y demora. Elementos. Método del CCC. Diversos modos de constitución en mora: el adoptado por el CCC. La interpelación y sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. Principio general (art. 886 primer párrafo CCC.)Excepciones: (art. 887 CCC). Obligaciones con plazo tácitamente determinado. b) Obligaciones sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho.   c) Otros supuestos de mora sin interpelación: enunciado y análisis. d) Mora en los actos ilícitos: comienzo del curso de los intereses (art. 1748 CCC).Efectos generales y efectos específicos (legislación especial o estatutos particulares) de la mora del deudor. Enunciado y análisis. Cesación de la mora: distintas causas, régimen legal.

B) Mora del acreedor: concepto (art. 886 2da. parte CCC). Reglas aplicables. Efectos. Cesación.

 

10.jueves 7 de septiembre:unidad 6 puntos a y c

 

A)   Caso fortuito: Concepto. Caso fortuito y fuerza mayor (art. 1730 CCC).Caracteres. Imposibilidad absoluta y relativa; total y parcial. Casos controvertidos y dudosos. Teoría de Exner: requisitos que exige. Efectos: principio general (art. 1730 CCC) y excepciones (art. 1733 CCC); la cláusula de responsabilidad y el pacto de garantía. Relación causal del caso fortuito con el incumplimiento. La cláusula de irresponsabilidad: virtualidades.

B)   Imposibilidad de cumplimiento: Concepto (arts. 955 1ra. parte y 1732 CCC). Requisitos. Imposibilidad temporaria (art. 956 CCC.). Aplicaciones legales del principio. Efectos (art. 955 1ra. parte CCC). Transformación de la obligación en el pago de daños (arts. 955 2da. parte y 1733 del CCyCN).

11. lunes 11 de septiembre: unidad 6 puntos b y d

 

B) Incumplimiento sin culpa: Concepto. Caracterización del incumplimiento sin culpa. Tratamiento actual del instituto. Proyecto de Unificación año 1987 (art. 514).

D) Imprevisión: Concepto. Antecedentes. Fundamentos. Desequilibrio de las bases del negocio. Vigencia: análisis del art. 1091 del CCC. Crítica. Efectos: paralelo con el caso fortuito y la lesión.

 

12.martes 12 de septiembre: unidad 7 Indemnización Convencional: la cláusula penal (arts. 790 a 803 CCC): Concepto. Antecedentes. Funciones. Método del CCC. Clasificación. Caracteres.  Circunstancias de su estipulación. Sujetos. Objeto. Funcionamiento. Extinción. Comparaciones con otros institutos jurídicos: con los daños, con los intereses punitorios, con el seguro, con las obligaciones alternativas, facultativas y la seña. Caracteres: accesoria, subsidiaria, condicional, de inmutabilidad relativa.

Inmutabilidad relativa: Antecedentes. Sistema del Código CCC, jurisprudenca. Presupuestos de reducción de la cláusula penal: análisis;. Caso de cumplimiento parcial e irregular. Pluralidad de sujetos: obligaciones divisibles, indivisibles y solidarias.

 

13. jueves 14 de septiembre   : EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES. EJECUCIÓN INDIRECTA

A) Concepto. Fundamento. Arts. 242 y 743 CCC.

B) Alcances: derechos del deudor y del acreedor.

C) Limitaciones:        bienes excluidos de la prenda común (art. 744 CCC); las que surgen del sujeto o del objeto de la obligación.

D) Atenuación de la indemnización en razón dela equidad (arts. 1742 y 1750 CCC.). Beneficio de competencia: concepto. Fundamento. Casos de aplicación. Efectos (arts. 892 y 893 CCC.).

E) Medidas cautelares: concepto, enunciado y análisis. Intervenciones del acreedor en juicios en que el deudor es parte.

H) Formas de ejecución y liquidación de los bienes del deudor por el acreedor

Ejecución individual: Concepto. Etapas: embargo, subasta, liquidación. Supuestos especiales: ley 12.962 frente a la LDC (24.240).

Liquidación en procesos universales y especiales: quiebra y concursos especiales.  Breve noción. Ley 24.522, 26684/11.El Fideicomiso (arts.1685/7). Liquidación del buque (art.174 a 182 ley 20.094)

 

14. lunes 18 de septiembre: F) Acción subrogatoria: Concepto, antecedentes. Su tratamiento en el CCC (arts. 739 a 742) y en el Código de Procedimiento civil y Comercial (arts. 111 a 114). Naturaleza jurídica. Fundamento. Caracteres. Legitimación activa: acreedores que pueden ejercerla. Acciones y derechos susceptibles de ejercer la acción. Condiciones de su ejercicio: sustanciales y formales. Procedimiento. Efectos: entre el acreedor subrogante, el deudor y el demandado; entre el deudor y el demandado; y entre los demás acreedores del deudor subrogado. Comparación de la acción subrogatoria con las otras medidas reparadoras: la acción de simulación (breve revisión), la acción revocatoria (revisión).

G) Acción directa (arts. 736 a 738 CCC): concepto, fundamento, caracteres, condiciones de ejercicio. Efectos respecto del acreedor, el deudor y el subdeudor. Casos derivados de contratos y la "citación en garantía de la seguradora" (art. 118 ley 17.418).

15. Martes 19 de septiembre  : unidad 9

A) Teoría general de los privilegios (arts. 2573 a 2586 CCC) Concepto. Fundamento. Naturaleza jurídica. Caracteres. Fuentes legales: aplicación del código civil y comercial, de la ley de concursos, de los tratados (fallos de la CSJN “Asociación Francesa Filantrópica s. Quiebra” del 6.11.2018; "Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. fallos: 337:315) Asiento del privilegio. Subrogación legal. Clasificación de los privilegios. Concurrencia de acreedores; rango de los privilegios: distribución del activo. Privilegios en leyes especiales. Subordinación y postergación.

B) Derecho de retención (arts. 2587 a 2593 CCC). Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Requisitos. Efectos: entre el acreedor retenedor y el propietario con relación a la cosa y al crédito. Extinción. Sustitución. Relaciones con los privilegios (comparación con figuras afines).

 

Jueves 21 de septiembre no hay clase.

 

16. lunes 25 de septiembre  : unidad 10 puntos a, b y c.

A) Distintos criterios de clasificación: Por el tiempo de cumplimiento: de ejecución inmediata y diferida y de ejecución única y permanente. Por las modalidades: puras y modales. Por la prestación: de dar, hacer y no hacer. Por el sujeto: pluralidad disyunta y conjunta; pluralidad simple y solidaria. Por la interdependencia. Por la fuente. Civiles y naturales: breve noticia histórica, diferencia con los deberes morales.

B) Obligaciones de dar cosas: Concepto, comparación con las de hacer. Clasificación según la finalidad. Extensión. Deberes del deudor (arts. 746, 747 CCC). Entrega de cosa mueble cerrado o bajo cubierta (art. 748 CCC).

 

17. martes 26 de septiembre:

C) Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir derechos reales: 1. Sistemas de transmisión. La tradición: concepto, crítica. Sistemas: romano, francés y alemán. Código Civil y Comercial: forma de producirse la transmisión entre las partes: principio y excepciones (arts. 750, 1892 CCC): efectos de la inscripción inmobiliaria (art. 1893 CCC y art. 2 ley 17.801 mod. Por ley 26.994 anexo II). 2. Efectos entre las partes: modo de cumplimiento. Régimen de los frutos, productos, mejoras (arts. 751 a 754 CCC.). 3.Riesgos de la cosa y de la obligación; casos de pérdida y deterioro (art. 755 CCC). Valuación del daño. 4. Efectos con relación a terceros: cosas muebles (art. 756 CCC.) e inmuebles (art. 757 CCC); la buena fe y la mala fe (art. 758 CCC); régimen de preferencias; nulidad de la transmisión; responsabilidad.

 

20. jueves 28 de septiembre: unidad 10 puntos d,e y f.

D) Obligaciones de dar para restituir: 1. Efectos entre las partes: modo de cumplimiento. Régimen de los frutos, productos, mejoras. 2.           Riesgos de la cosa y de la obligación: pérdida y deterioro. 3. Efectos con relación a terceros.

E) Obligaciones de dar para transferir el uso o la tenencia (art. 749 CCC). Casos. Modos de cumplimiento, extensión de los deberes del deudor.

F) Obligaciones de género: Concepto (art. 762 primer párr. CCC). Individualización (art. 762 2do. párr. CCC). Caso fortuito (art. 763 1ra. parte CCC). Reglas aplicables después de la individualización (art. 763 2da. parte CCC.).Obligaciones relativas a bienes que no son cosas: reglas aplicables (art. 764 CCC).

21. lunes 2 de octubre:

Obligaciones dinerarias .A) Concepto (art. 765 1ra. parte CCC.), comparación con las obligaciones de valor (art. 772 CCC). Régimen legal. El dinero: funciones, caracteres. Distintas clases de moneda.

B) Nominalismo y valorismo: El principio nominalista ante la inflación. La previsión de las partes: las  cláusulas estabilizadoras. Diferentes clases: moneda extranjera, de pago en mercadería, de escala móvil: legitimidad, funcionamiento, jurisprudencia. Actualización de las deudas dinerarias: evolución de la doctrina y el estado actual (art. 766 CCC.). Perspectivas.

C) Incumplimiento: régimen de responsabilidad: las presunciones de causalidad.D) Obligaciones en moneda extranjera: Concepto de moneda extranjera. Reglas  aplicables. Régimen del CCC. Propuestas.

22.martes 3 de octubre:

E) Intereses. Concepto. Clases: según el origen y la finalidad. 2. Intereses compensatorios: autonomía de la voluntad (art. 767 CCC). Facultades del Juez: para fijar la tasa (art. 767 última parte CCC), y para reducirla (art. 771 CCC.). Usura: concepto, antecedentes; sanción que corresponde; usura penal. 3. Intereses moratorios. Concepto: paralelo con los daños y la cláusula penal. Fijación de la tasa (art. 768 CCC.). Jurisprudencia Relaciones con los intereses compensatorios. 4. Intereses punitorios: Reglas aplicables (art. 769 CCC.).

F) Anatocismo: concepto; casos admitidos por el Código Civil y Comercial (art. 770 CCC).

G) Extinción de los intereses: causas; ausencia de reserva de pago parcial del capital (art. 899 inc. c) CCC.) y pago de un período (art. 899 inc. b) CCC.).

H) Obligaciones de valor: Concepto. Comparación con las de dinero. Debates sobre el carácter ontológico de la distinción. Recepción en la doctrina y en el Código Civil y Comercial (art. 772 CCC). Casos de obligaciones de valor: enunciado.

23. JUEVES 5 DE OCTUBRE:

CLASE DE REPASO

 

PRIMER PARCIAL:   9 de octubre en el horario de cada comisión.

Entrega de notas estimada para el 12 de octubre

El examen  recuperatorio  el día 19 de octubre en el horario de cada comisión.

Segundo cuatrimestre comienzan las clases el lunes 23 de octubre.

2do.parcial 30.11.23

 

 

 

 

 

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