ALUMNO
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NOTA
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Vivas
Veus Nahuel34.092.666
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La letra de
este alumno es muy difícil de leer. En el futuro debe cuidar este detalle.
Escribir más despacio para que sea fácil corregir su examen. No supo cuál es
el motivo para fijar el límite del art. 31 que no tiene nada que ver con el
control abusivo como dice, sino con preservar patrimonio para asegurar el
cumplimiento del objeto. En la 2º lo que dice sobre la responsabilidad de los
socios (que cada uno responde por “su porción”, deja entrever que no entendió
el régimen nuevo sobre este tema. La respuesta a la pregunta 4ª se hace de
una manera insuficiente, no reflejando conocer el tema en forma adecuada. No
desarrolla el tema como se pide y no fundamenta. En la respuesta a la 5ª dice
todo lo contrario a lo correcto: la actuación no debe ser notoriamente
extraña al objeto social. La pregunta 6ª no la contesta. Lo que dice no se
puede calificar de contestación. La pregunta 7ª la contesta de manera
insuficiente y dando fundamentos que son incompletos y no dice lo fundamental
del art. 124 LS. ESTE EXAMEN DEBE QUEDAR REPROBADO.
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VALLEJOS
EDUARDO A. 17.298.100
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Respecto
de la exclusión de socios, contesta insuficientemente sobre los efectos, se
equivoca con respecto a los aportes en general y a los de uso y goce, trata
erróneamente a la suspensión provisoria.
Se equivoca respecto a las sociedades civiles, que dice que subsisten
en la órbita del nuevo código, que ya no es más sólo civil, sino también
comercial. Sobre subsanación no dice nada. La 3ª la contesta mal en aspectos
esenciales. Dice que se necesita un porcentaje del cinco por ciento para
pedir la intervención, no dice que se requiere demanda de remoción, dice que
se deben hacer balances consolidados, como si fuera obligación siempre.
Demuestra que su nivel es insuficiente. No contesta lo preguntado en la 4ª.
Se refiere al receso y habla sobre una causal que no tiene nada que ver con
lo preguntado. Demuestra no conocer suficientemente el tema. La respuesta a
la 5ª es insuficiente, tiene errores y no refleja la realidad de lo que se
debió decir. Menciona un porcentaje del diez por ciento, confundiendo lo que
en realidad contiene el art. 107 LS. No conoce el instituto de las
prestaciones accesorias. Lo que dice tiene muchos errores y refleja su falta
de nivel. Lo que dice de la responsabilidad del representante legal de la
sociedad constituía en el extranjero no se adecua a lo que establece el art.
121 LS. No tiene suficiente nivel,
debe profundizar su conocimiento. ESTE EXAMEN DEBE QUEDAR REPROBADO.
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Arrighi
Rodríguez Rocío36387501
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Contesta
sin respetar el orden de las preguntas lo que dificulta la corrección del
examen. Dice que el código vigente regula a la sociedad civil. No explica el
régimen de subsanación. Su respuesta es confusa, contiene errores y es
insuficiente. La pregunta 3ª, si bien dice lo esencial del art. 113 LS, no la
contesta. Lo que se preguntó es un caso particular sobre el cual no se dijo
nada. Es insuficiente su respuesta. A la 5ª, lo que dice sobre liquidación no
fue lo preguntado. No contesta nada sobre ello. Sobre prestaciones
accesorias, lo que dice es casi nada. No sabe el tema. Respecto a la 7ª no conoce la norma del
art. 121 LS. No obstante, lo que dice se asemeja a la respuesta correcta,
pero por aproximación, no por conocer la norma aplicable. ESTE EXAMEN DEBE
QUEDAR REPROBADO.
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ABRAHAM,
NICOLAS. 34.058.031
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Este
alumno no trata adecuadamente el tema de las sociedades civiles luego de la
reforma. La respuesta a la pregunta
3ª es incompleta. Su conocimiento sobre prestaciones accesorias es escaso.No
obstante, a la luz de un análisis comparativo con lo que se ha exigido como
nivel promedio, se puede calificar con un cuatro. Deberá esforzarse para la
segunda parte porque se tendrá en cuenta su nota inicial. ESTE EXAMEN QUEDA
APROBADO.
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COLANERI,
FLORENCIA. 36.858.431
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Este
examen tiene falencias, especialmente respecto a las preguntas 2ª, 5ª y
7ª. Pero comparándolo con lo que se
considera el nivel promedio, se puede aceptar que llega a tenerlo. ESTE EXAMEN QUEDA
APROBADO.
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MORRONE,
MA. BELEN35.043.744
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A
la 1ª no contesta con suficiente nivel y omite contenido. A la 2ª tampoco demuestra nivel. Su
repuesta respecto a la sociedad civil es insuficiente y no dice nada sobre el
régimen de subsanación que se preguntara.
A la 3ª demuestra no conocer suficientemente el tema. A la 5ª responde mal. No se refiere a lo
que dice el art. 107 LS. A la 7ª si
bien llega a la respuesta aproximadamente, no conoce el régimen del art. 121
LS que es el aplicable. El nivel de esta alumna no llega al promedio. Debe
realizar un esfuerzo adicional para lograr este objetivo. ESTE EXAMEN QUEDA REPROBADO.
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SARRINI
ANTONELLA. 38.685.332
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Respecto
a exclusión de socios, contesta con algunas imprecisiones y omisiones. Su
respuesta a la 2ª es incompleta no dice qué pasa ahora con las sociedades
civiles y el régimen de subsanación no lo desarrolla conforme con lo que dice
la ley actual. A la 4ª no la contesta, lo que dice es prácticamente
nada. La 5ª la responde
insuficientemente no conoce el régimen del art. 107 ls. Respecto a prestaciones accesorias no
conoce bien la diferencia entre éstas y los aportes. Dice que forman parte
del capital. ESTE EXAMEN QUEDA REPROBADO.
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GAUNA
ALEJANDRA.
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Contesta
la primera pregunta de manera insuficiente sin saber cuál es el espíritu del
art. 31 LS. La respuesta a la cuarta pregunta no tiene suficiente nivel. Responde mal a la pregunta 7ª. Sobre
sociedad unipersonal dice algunas cosas correctas pero no explica cuáles son
las características según el nuevo régimen. ESTE
EXAMEN QUEDA REPROBADO.
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GONZALEZ
ROJAS, Julieta. 23.011
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No
conoce el régimen del art. 31 ni su espíritu. Lo que dice es equivocado.
Respecto de exclusión de socios tiene omisiones, especialmente que no
menciona que se debe acudir a la justicia para excluir. Sobre la suspensión
preventiva no dice casi nada. A la 7ª si bien desarrolla temas vinculados a
la Soc. constituida en el extranjero, no contesta lo específicamente
preguntado. Respecto a sociedades unipersonales, se expide sobre doctrina de
manera satisfactoria pero no contesta lo preguntado. O sea, no dice cuál es
el régimen legal de la soc.unipersonal con la nueva ley. Creo que esta alumna
ha estudiado mucho y que con un esfuerzo adicional fácilmente llegará al
nivel promedio. Pero este examen tiene carencias que
justifica queQUEDE REPROBADO.
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LORUSSO,
Lucio. 36.443.391
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Respecto
a la 1ª, no conoce el régimen del art. 31 y su justificación. Contesta mal. La 2ª la responde con escaso nivel y
omisiones. La respuesta a la pregunta 5ª es insuficiente, principalmente
porque omite datos para caracterizar a lo que es actuación societaria. No
dice cuáles son las características de las soc.unipersonales después de la
ley 26944. Lo que dice de doctrina y opiniones es respetable pero lo
preguntado específicamente no lo contesta en su mayor parte. En general, este
examen no llega al nivel promedio requerido. Un esfuerzo adicional de este
alumno creo que debería permitirle llegar a este objetivo. ESTE EXAMEN QUEDA REPROBADO.
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BERLINGERI,
PAOLA LILIANA. M.I. 22500.-
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Respecto a la distribución anticipada en
caso de liquidación, contesta incompleto y con poco nivel. El tema de
prestaciones accesorias está incompleto. Sobre la responsabilidad de
representantes de sociedades constituidas en el extranjero se advierte escaso
nivel. Igual llega al nivel promedio. ESTE EXAMEN QUEDA APROBADO.
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Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P
FRANJA MORADA CONDUCCIÓN
Desde el centro de estudiantes de derecho, queremos extenderte una forma mas práctica y masiva para conocer tus notas. En consecuencia, creamos este blog, que te permite a pocas horas de publicadas las notas en el Centro de Estudiantes y en Bedelía, acceder a ellas desde tu casa.
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martes, 20 de octubre de 2015
REVISIÓN SOCIEDADES. PRIMER PARCIAL
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